El juez anula la autorización municipal para construir un aeródromo en Salceda de Caselas con una pista de medio kilómetro

E. V. PITA VIGO / LA VOZ

SALCEDA DE CASELAS

Avión privado Beech C90 que pasó por el aeropuerto de Vigo en el estreno de la primera torre de control remoto de España. La avioneta, con capacidad para 8 personas, sobrevoló Peinador pero no tomó tierra y regresó a su punto de partida en el aeródromo madrileño de Cuatro Vientos
Avión privado Beech C90 que pasó por el aeropuerto de Vigo en el estreno de la primera torre de control remoto de España. La avioneta, con capacidad para 8 personas, sobrevoló Peinador pero no tomó tierra y regresó a su punto de partida en el aeródromo madrileño de Cuatro Vientos Óscar Vázquez

La Comunidad de Montes Vecinales de Caldelas de Tui se había opuesto a las obras menores propuestas por una sociedad de vuelo. El juez ordena al Concello que paralice el plan

06 may 2026 . Actualizado a las 14:22 h.

El plan para construir un aeródromo con una pista de aterrizaje de medio kilómetro de longitud en Salceda de Caselas ha sido revocado por orden judicial. El magistrado de la plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra ha anulado la autorización municipal y ordenado al Concello de Salceda de Caselas que paralice la obra porque el movimiento de tierras en marcha afecta a suelo rústico protegido, no es una obra menor y requiere licencia urbanística, además de ser una actividad «molesta y peligrosa». Una sociedad de vuelo, Entenza Sociedad de Vuelo Deportivo SL, había promovido la construcción de «obras menores» y comunicado el movimiento de tierras para dicha pista en el Chan do Castro, en la parroquia de Entenza, pero se opuso la Comunidad de Montes Vecinales de Caldelas de Tui. Esta recurrió contra el acuerdo de 6 de septiembre del 2024 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Salceda de Caselas y el juez les da la razón porque el proyecto, que estaba fragmentado, incluía hasta varios hangares para avionetas y depósito de combustible, lo que no es una obra menor.

El juez de Pontevedra anula la referida comunicación previa de la sociedad de vuelo, que constituye el título habilitante para la realización de las obras, consistentes en la ejecución de una pista de aterrizaje de 500 metros de largo por 15 de ancho, una plataforma de estacionamiento para aeronaves y un vial de acceso, y decreta que el ayuntamiento ordene su paralización.

 El juez concluye que la construcción del aeródromo en suelo rústico protegido no puede ser calificada como obra menor. Así, destaca que el ámbito afecto a la pista de aterrizaje, zona de aparcamiento y vial de acceso tiene unos 47.000 metros cuadrados de superficie. Según el magistrado, lo que se pretende implantar «excede, con mucho, del concepto -restringido- de obras menores», al tiempo que afirma que «precisa, necesariamente, del título habilitante de la licencia urbanística».

En el fallo también subraya que la sociedad promotora no instó la tramitación de la habilitación o autorización del nuevo uso de aeródromo. Así, señala que «los movimientos de tierras y demás obras no se realizan como mera infraestructura para el uso forestal preexistente», sino que «se dirigen a implantar un nuevo uso, totalmente diferente, mediante la creación de una infraestructura destinada a fines aeroportuarios, es decir, a una actividad potencialmente molesta y peligrosa». Por ello, recalca que «no se puede pretender implantar esa nueva actividad mediante una mera comunicación previa de obras menores para movimientos de tierras».

 Además, determina que, aunque elementos como los hangares para las avionetas, el depósito de combustible u otros como los medios y equipos de salvamento y extinción de incendios, se vayan a realizar en distintas fases, «sí deberían figurar todos ellos en el proyecto básico sometido a la autorización/habilitación inicial».

 De esta forma, recuerda que «la evaluación de incidencia ambiental debe realizarse sobre el conjunto de la infraestructura, al igual que los informes sectoriales preceptivos». Por ello, el magistrado señala que «fragmentar el proyecto en distintas piezas que se van autorizando escalonadamente como obras menores es un fraude de ley dirigido a evitar el análisis completo del nuevo aeródromo, en su conjunto, para eludir así el cumplimiento de requisitos formales y sustantivos más rigurosos».

 El juez también subraya en la sentencia que el ayuntamiento concedió la habilitación urbanística «sin ninguna autorización ni informe favorable previo de la autoridad sectorial competente en materia aeroportuaria, y sin comprobar si las prescripciones del proyecto se ajustan a los requisitos técnicos que deben cumplir los aeródromos». Así, recalca que existió «una omisión total y absoluta del procedimiento establecido».

La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de apelación ante el TSXG.