Pide un préstamo de 758 euros para un televisor y lo condenan a pagar 4.200, pero luego corrigen al juez

e. v. pita VIGO / LA VOZ

REDONDELA

Imagen de archivo de la Cidade da Xustiza de Vigo
Imagen de archivo de la Cidade da Xustiza de Vigo M.MORALEJO

La Audiencia no halla pruebas de que el moroso debiese tanto dinero y solo le obliga a pagar unas retiradas o compras con una tarjeta que contrató junto al préstamo

30 ago 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia en Vigo ha revocado parcialmente la sentencia de un juez de Redondela que condenó a un deudor, que había pedido un préstamo personal de 758 euros para financiar la compra de un televisor, a pagar 4.700 euros impagados con una tarjeta de crédito al consumo que había contratado con la misma entidad bancaria en el 2013. La sala, tras revisar su caso, dice que solo tendrá que satisfacer la décima parte, 470 euros porque el resto de la deuda no está probada.

La razón para eximirle de tan importante carga es que la acreedora, un fondo de recobros que compra lotes de deuda a la banca y que se hizo con este impago en el 2019, solo pudo justificar unas retiradas en cajeros automáticos o estaciones de servicio con la tarjeta contratada y que ascendían a 473 euros. Por ello, los magistrados de la Audiencia corrigen al juez y liberan al afectado de abonar el resto de la deuda porque no quedó probada.

Todo empezó en mayo del 2023 cuando el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Redondela condenó a un cliente a pagar 4.271 euros al fondo de recobros Eos Spain SL (perteneciente a un grupo alemán de Hamburgo). El consumidor apeló a la Audiencia Provincial porque, según dijo, la acreedora no acreditó ni la realidad del contrato ni la realidad de la deuda. Negaba que él hubiese dispuesto de un capital de 4.271 euros que resultó impagado. En realidad, la financiera del banco le llegó a reclamar 5.183 euros en el 2019 por vencimientos impagados.

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La Sexta Sección de la Audiencia concluye que el contrato realmente existió y que nadie ha suplantado la identidad del afectado. Pero otra cosa es probar que usase la tarjeta, que tenía un límite de 4.000 euros. La empresa presentó como prueba un resumen de los movimientos del contrato y un detalle de los impagados, que fueron certificados por el banco que vendió el lote de deuda. La Audiencia se dio cuenta de que al cliente le estaban reclamando más deuda (4.200 euros) que el capital que había contratado (4.000) sin que nadie diese una explicación. Ve una «orfandad probatoria».