El seguro del coche con el que un hombre quiso atropellar a su cuñado en Redondela debe indemnizar a la víctima

Monica Torres
Mónica Torres REDONDELA

REDONDELA

Imagen de archivo de un coche de la Guardia Civil
Imagen de archivo de un coche de la Guardia Civil CAPOTILLO

EL TSXG dice que «acabar con la vida de su familiar es un hecho integrado en la circulación del vehículo, por lo que no se puede excluir de la cobertura»

11 may 2022 . Actualizado a las 01:11 h.

La compañía aseguradora del coche con el que un hombre intentó atropellar a su cuñado en Redondela debe indemnizar a la víctima.  El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la víctima contra la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra

La sala indica en la resolución sobre el recurso, que solamente se refería la responsabilidad civil, que los daños sufridos por la víctima deben ser indemnizados con cargo al seguro obligatorio que amparaba el vehículo que conducía su familiar, quien aceptó ser condenado a tres años de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de conducción temeraria. Revoca así la sentencia de la Audiencia Provincial de diciembre del 2021, solo en lo que a responsabilidad civil se refiere, condenando a la aseguradora.

«El deseo de acabar con la vida de su cuñado utilizando el vehículo se integra en el total de la conducta y, por ello, es un hecho integrado en la circulación del vehículo, que no es ajeno a ella y, en consecuencia, no reporta la exclusión de la cobertura del seguro obligatorio», indica el TSXG en la sentencia.

Los hechos tuvieron lugar hace casi tres años. Las partes llegaron a un acuerdo de conformidad en cuanto a la responsabilidad penal del procesado, que, en su día, aceptó una pena de tres años de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de conducción temeraria.

Las partes no habían alcanzado un acuerdo en cuanto a responsabilidad civil.

Según el escrito del Ministerio Público, los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 1 de junio de 2019, cuando el acusado condujo una furgoneta de otra persona hasta la vivienda de su cuñado, situada en Redondela, para recoger a su hijo de cinco años. Así, el niño subió al vehículo, donde también se encontraban su madre y su hermana de dos años de edad.

Entonces, el procesado, que se encontraba «alterado», comenzó a conducir de un modo peligroso, «poniendo con ello en riesgo tanto a su mujer como a sus dos hijos menores, que no contaban con ningún tipo de sistema de retención». En ese momento, su cuñado, el hermano y el padre de este «decidieron salir a la calle para recriminarle su actitud, lo que originó una acalorada discusión» entre el procesado y su cuñado.

Cuando los tres se dirigían de nuevo a la vivienda, el acusado, que se encontraba a unos 25 metros de distancia, «arrancó el vehículo a gran velocidad dirigiéndose hacia ellos y con afán de acabar con su vida dio un rápido volantazo para atropellarlo», lo que evitó su hermano al arrastrarlo hacia él. Sin embargo, no pudo impedir que el vehículo impactara con fuerza en la pierna derecha del cuñado del acusado. Posteriormente, el procesado «continuó la marcha a gran velocidad hasta el final de la calle, donde realizó una brusca maniobra de cambio de sentido con otro trompo, lo que conllevó que perdiese el control de vehículo y colisionase contra otro vehículo estacionado en la zona. Instantes después, volvió a cambiar de sentido, pasó a gran velocidad muy cerca del lugar en el que su cuñado estaba tendido y se fue en dirección a Redondela.

Como consecuencia, la víctima sufrió varias lesiones y le quedaron secuelas, mientras el vehículo estacionado y el portal de una vivienda sufrieron desperfectos..