Un juez anula por usura el contrato de una tarjeta revolving de un vigués al que le cobraban un 27,25 % de intereses

La Voz VIGO

PONTEAREAS

Juzgados de Vigo
Juzgados de Vigo M.MORALEJO

La sentencia del juzgado de Ponteareas condena también a la entidad a pagar las costas del juicio

06 mar 2023 . Actualizado a las 20:29 h.

El Juzgado de Primera Instancia de Ponteares ha declarado nulo «por usurario» el contrato firmado por un cliente para la concesión de una tarjeta revolving por la que la entidad cobraba unos intereses del 26,82 % TAE (que en el momento de interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%).

La sentencia declara la nulidad, por usurario, del contrato de tarjeta de crédito suscrito con los efectos inherentes a dicha declaración y condena a la entidad EOS Spain a efectuar una liquidación «donde conste el total prestado, el total de intereses generados, el importe total abonado por los demandados reconvinientes, a fin de determinar si en su caso procede restitución en su favor del exceso». Condena también a la entidad al abono de dichas cantidades que pudiera haber cobrado indebidamente de los consumidores en virtud del tipo de interés nulo por usurario y, por último, le impone además las costas del juicio.

Antonio Heredero, abogado de Balms Abogados, que ha defendido al cliente, destaca «la lección» que supone esta sentencia, «ya que fue EOS Spain quien demandó en primer lugar a su cliente por impago, y finalmente ha sido EOS Spain, la condenada. «Esto demuestra que no hay que conformarse con ciertas situaciones y denunciar todas aquellas situaciones injustas que podamos sufrir en un momento dado», sostiene Heredero.

La sentencia recurre al artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908, de Represión de la Usura, que establece que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». En consecuencia, la TAE del 26,82 % del crédito revolving que en el momento de interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24 %, ha de compararse con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, que, según se fijó en la instancia, era algo superior al 20 %, «por ser el tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda», explica Heredero.

La demanda aduce además que «no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil (en ocasiones, añadimos ahora, mediante técnicas de comercialización agresivas) y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico».