El juez ordena devolver 66.000 euros que una pareja perdió por la quiebra del Banco Popular
PONTEAREAS

Recuperan su inversión porque las cuentas eran irreales
12 ene 2020 . Actualizado a las 05:00 h.El juzgado de primera instancia de Tui ha condenado al Banco de Santander a devolver a un matrimonio de Tui un total de 66.451 euros que invirtieron en acciones del Banco Popular, que fue adquirido en 2017 por la entidad que preside Ana Botín. Los demandantes perdieron todo el dinero cuando la entidad bancaria entró en quiebra y las acciones quedaron amortizadas.
El banco alegaba que el caso ya había prescrito porque pasó más de un año desde la amortización de las acciones. Consideraba además que el matrimonio era conocedor de las características del producto que habían contratado por la información que se les dio desde el banco, como por el folleto informativo y la expresa advertencia de los riesgos que posteriormente se materializado. Sin embargo, el juzgado ha dado la razón a los demandantes que perdieron su dinero, defendidos por la letrada María del Cielo Martínez Estévez.
Riesgo elevado
El fallo judicial sostiene que la entidad bancaria ofreció desde el 2008 hasta el 2019 una imagen externa de fortaleza y rentabilidad, pese a que apostó por un crecimiento sustentado en la concesión de créditos a familias y pequeñas y medianas empresas, sin valorar el elevado riesgo que esto suponía.
El juez entiende que el aumento de créditos morosos no fue correctamente provisionado por el Banco Popular, por lo que se concluye que las cuentas anuales de dicha entidad presentaban una situación irreal. La sentencia estima que la entidad no demostró que informara a los demandantes de manera fiel, clara y completa de los avatares del banco, los activos y pasivos de la entidad emisora, su situación financiera, beneficios y pérdidas, las perspectivas del emisor y de los derechos inherentes de dichas acciones.
«La falta de prueba de una información eficiente y fiel por parte de la entidad financiera comporta un incumplimiento de las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y su consecuencia no puede ser otra que la de la condena a la indemnización de los daños y perjuicios reclamada por la parte actora», estima la magistrada en el fallo.
La sentencia estima que la entidad no informó de manera clara y fiel a los clientes afectados