El Supremo exculpa a la Xunta de un accidente con cuatro muertos en Oia

e. v. pita VIGO / LA VOZ

OIA

GUSTAVO RIVAS

Allegados de una familia portuguesa reclamaron por el mal estado de la PO-552

08 dic 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La sala quinta de lo contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso contra la Xunta presentado por allegados de los cuatro miembros de una familia portuguesa y por sus aseguradoras, la cual falleció en un accidente de tráfico en la carretera PO-552 el 30 de octubre del 2008 en Santa María de Oia

Los demandantes se quejaron ante el Supremo de que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras había dado un silencio administrativo como respuesta a su reclamación por daños y perjuicios ante lo que ellos consideraban un mal estado de la carretera de Vigo a Tui. Sostenían que la Administración era responsable de las malas condiciones del pavimento, en el que había gravilla.

El accidente ocurrió a las 9.25 horas en el punto kilómetro 24,7 de la PO-552 en sentido a Tui, que es de titularidad de la Xunta a causa de una potente colisión frontolateral entre un autobús y un Audi A4. A bordo del coche viajaban una conductora portuguesa y tres ocupantes más, entre ellos dos menores, una de ellos española. Murieron los cuatro, aunque en el caso de la conductora, su fallecimiento se produjo en el hospital una semana después a causa de sus graves lesiones.

Los demandantes argumentaron que la causa del accidente fue el deficiente trazado de la vía en ese punto negro, en el que se habían producido varios accidentes. Además, la señalización era insuficiente y esa mañana se había observado la presencia de una sustancia deslizante, líquido que habría hecho perder el control a la conductora del Audi A4, la cual se estrelló contra el bus. La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó la demanda al considerar que la culpa era de la conductora del coche.

Los reclamantes alegan que había otras sentencias de accidentes similares que sí habían culpado a la Administración tras reconocer que la pérdida de control del vehículo en una curva con gravilla suelta, sin señalización al respecto ni de limitación de velocidad, había causado el accidente. Citaban un caso en Carballedo y alegaron que el Supremo debía casar la misma doctrina para casos similares.

Pero el Supremo replica que el caso de Carballedo y el de la PO-552 no fue en el mismo lugar ni la misma vía en la que se produjeron los hechos, ni las circunstancias de la circulación, ni las condiciones de mantenimiento del vehículo, ni la forma en que se produjo la colisión. Estos son factores determinantes a la hora de establecer la causa de un accidente de tráfico en el que interviene el estado y circunstancias de un punto concreto de la vía. Por tanto, el Supremo no ve suficientes elementos que justifiquen un mismo pronunciamiento para ambas sentencias.

A mayores, el alto tribunal recalca que el niño que viajaba detrás no usaba el cinturón de seguridad y la niña iba en una sillita infantil sin sujetar al arnés. Además, los neumáticos estaban todos desgastados salvo la rueda trasera. Añade que el estado de la carretera era bueno pero la superficie estaba mojada de lluvias anteriores. El conductor del bus logró frenar al máximo antes de la colisión. Y la Guardia Civil superó sin problemas una prueba de adherencia en la curva cerrada del accidente a bordo de un coche en buen estado.