El juez ratifica que un enfermo de silicosis será indemnizado de todas las empresas en las que trabajó

La Voz O PORRIÑO / LA VOZ

O PORRIÑO

M. Moralejo

Fue cantero en O Porriño

17 abr 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia por la que el empleado de una cantera de O Porriño deberá cobrar una indemnización de 52.000 euros al verse afectado por silicosis por la exposición directa al polvo de sílice durante su trayectoria profesional. El fallo ratifica que quien tiene que hacerse cargo de esta cantidad son todas las empresas en las que fue contratado el operario y no solo la última en la que desempeñó sus funciones hasta que tuvo que dejar de hacerlo por motivos de salud.

El demandante prestó servicios para diversas compañías con la categoría profesional de cantero. El convenio que rige su actividad establece una indemnización para la incapacidad permanente total de su profesión habitual de 52.000 euros. El juzgado de primera instancia estimó parcialmente y condenó a la última empresa al pago de la cantidad reclamada en la demanda, absolviendo al resto de las compañías y sus respectivas aseguradoras. Recurrió la sentencia y la nueva sentencia estimó en parte del recurso y condenó solidariamente a todas las empresas a abonarle la cantidad de 50.000 euros.

Exposición continua

El fallo argumentaba que el trabajo en canteras está sometido a una gran exposición de sílice y las medidas de protección deben adoptarse durante todo el tiempo de prestación de servicios. El resto de las empresas codemandadas no probó que se adoptasen medidas de seguridad y protección frente al riesgo, contribuyendo a causar el daño. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que había presentado una de las aseguradoras afectadas, confirmando de esta forma la indemnización que cobrará el afectado de todas las empresas en las que prestó sus servicios. La sentencia estima que el recurso no estaba debidamente fundamentado.