La Audiencia ordena pagar 67.000 euros a la Cruz Roja para cumplir el legado de una anciana de Nigrán

e. v. pita VIGO / LA VOZ

NIGRÁN

Una constructora y una heredera eludían el abono de la parte que le correspondía a la entidad humanitaria

26 jul 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha ordenado a la empresa Llano y Llano Ingeniería que abone 50.683 euros a Cruz Roja y a una heredera que pague 16.894 euros a la misma institución de socorro. La razón es que una anciana de Nigrán estableció en su testamento en 1994 que la Cruz Roja Española percibiría como legado la sexta parte de los saldos de sus cuentas corrientes y ahorros y de los ingresos obtenidos con la venta de su chalé en dicho municipio. La firma de ingeniería adquirió en el 2005 a los herederos las tres quintas partes del chalé. La escritura quedó formalizada en el 2012 y se pagó en el 2013.

En total, la Cruz Roja debería haber recibido 67.577 euros por la sexta parte de los bienes pero no recibió nada. Según un abogado consultado, la empresa que adquirió el chalé tenía que haber entregado la cantidad a la Cruz Roja pero aún no lo hizo.

La Audiencia dictamina que la empresa que compró el inmueble a los herederos debía haberse hecho cargo del pago a la Cruz Roja en atención al legado que había recibido. El tribunal sostiene que la firma tenía idea de quedar al margen del pago de legados para que esa obligación pesase sobre los herederos.

El tribunal considera «inadmisible» el argumento de la empresa que dijo que el cuaderno de partición de la herencia estaba mal, tenía errores y «ni pies ni cabeza» y que lo firmó para terminar de una vez. La sala considera que ese es un «modo de proceder de una ligereza impropia de los actos jurídicos con trascendencia para sí y para terceros».

Y los magistrados añaden que «es improcedente también en quien es administradora de una sociedad sobre la que pesan deberes específicos de diligencia en el desempeño de su función. La frivolidad no puede imponerse en el mundo jurídico como causa para dejar sin efecto negocios jurídicos formalizados judicial o notarialmente y que afectan a terceros, en este caso, a los otros intervinientes en la partición y al legatario». La sala sospecha que la constructora tenía una «voluntad interna oculta» cuando firmó el cuaderno de partición.

La sentencia es clara al indicar los perjuicios que habría sufrido la entidad humanitaria. «Piénsese en qué lugar quedaría Cruz Roja si se admitiese la excusa dada por Llano y Llano Ingeniería y se desestimase la pretensión: podría la Cruz Roja dirigirse luego contra los herederos, los que lógicamente excusarían su obligación basándose en la partición aceptada unánimemente y judicialmente aprobada».

En cuanto a la heredera que no pagaba los saldos de las cuentas, esta alegó que tenía que deducir los gastos para adecentar la vivienda para su venta pero la sala dice que eso ha de descontarse de la propia herencia.

La Audiencia da la razón al juzgado de primera instancia número 4 de Vigo que ordenó pagar en su día a Cruz Roja.