El jurado declara no culpable al hombre acusado de asesinar a su mujer en Mos

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

MOS

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Seis de los nueve miembros del jurado consideraron que no existía prueba alguna incriminatoria

09 nov 2017 . Actualizado a las 23:55 h.

Aunque el jurado popular consideró acreditado que Marina Rodríguez fue asesinada en su casa de Mos el 29 de diciembre del 2015, sus miembros entendieron que no existían pruebas para inculpar a su marido, Florencio Alonso Calvar, de 71 años. Seis de los nueve miembros del tribunal se decantaron por la absolución, determinando, de este modo, que la Audiencia de Pontevedra emitiese un veredicto de inculpabilidad. «El acusado queda en esta instancia absuelto», anunció la magistrada.

Entre otras cuestiones, el jurado puso énfasis en la declaración de algunos de los testigos y en la existencia de discrepancias horarias que impedían determinar si el acusado estaba en la vivienda en el momento en el que se produjo el crimen. De igual modo, alude a la «inexistencia de pruebas incriminatorias», principalmente de tipo biológico, y destaca que «no [hay] elementos subjetivos suficientes» como para sustentar que Florencio hubiese acabado con la vida de su mujer a golpes.

La decisión del jurado deja sin autor conocido el crimen de Marina Rodríguez, quien fue sorprendida en la cocina de su casa por un individuo que, tras taparle la boca con una mano, la emprendió a golpes con ella. Fue un ataque súbito e inesperado, lo que provocó que esta vecina de Tameiga, en Mos, no tuviera posibilidad de defenderse.

La víctima, según expusieron los forenses durante las sesiones del juicio, fue golpeada en el tórax y el abdomen hasta que cayó al suelo. El agresor continuó su acometida, de tal modo que recibió hasta tres impactos en la cabeza, lo que provocó la destrucción de centros vitales, principalmente a nivel encefálico, circunstancia que, a la postre, le ocasionó la muerte.

La Fiscalía, al arranque de la vista oral, solicitaba 22 años de prisión y otros 27 de destierro para el acusado, esto es, la prohibición de residir en el domicilio familiar de Tameiga o acudir a Mos.

En libertad desde febrero

Lo cierto es que el hombre, que se encuentra en libertad desde el mes de febrero, asistió imperturbable a la lectura del veredicto, una postura que mantuvo durante toda la vista oral.

El veredicto, en cualquier caso, es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Durante la sesión de ayer, ni la fiscala del caso ni la abogada de la Xunta hicieron mención a si optarían finalmente por apelar frente al alto tribunal gallego.