El Alto Tribunal dictamina que lo que no prescribe es la declaración de responsabilidad del delito y que, como la insolvencia es provisional y, por lo tanto, revisable no ha lugar a la caducidad. Condena al ministerio también al pago de costas, sin perjuicio además de que la administración pueda resarcirse a su vez, persiguiendo los bienes de cualquiera de los condenados y reconociéndole el derecho del guardia a percibir su indeminación cinco años después, a través de esta sentencia que han defendido y ganado los servicios jurídicos de AUGC-Pontevedra.