La Justicia ordena indemnizar a un guardia civil herido en un caso de violencia doméstica en Gondomar

Monica Torres
MÓNICA TORRES GONDOMAR / LA VOZ

GONDOMAR

Guardia Civil

Interior debe pagar 8.690 euros de dos condenados insolventes

19 abr 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio del Interior a abonar una indemnización de 8.690 euros a un guardia civil por las lesiones que sufrió en acto de servicio al intervenir en un caso de violencia familiar en Gondomar. Una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo decretó en noviembre del 2017 que dos de las personas que se vieron involucradas en los hechos, ocurridos en abril del 2016, debían indemnizarlo con esa cantidad por los daños que sufrió cuando cayó al suelo en un forcejeo para evitar agresiones físicas, pero la misma sala declaró insolventes a los dos penados un año más tarde.

Aquel día, el guardia acudió con otro compañero al domicilio de un vecino de Gondomar con antecedentes de violencia doméstica en el ámbito familiar. El hombre estaba rompiendo mobiliario y empujó en reiteradas ocasiones a su madre y a su hermana «con ánimo de atentar contra su integridad física», dice la sentencia. El auto condena a este gondomareño por dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, pero también obliga a él y a la pareja de su hermana, que salió en su defensa, a indemnizar a los dos guardias que resultaron lesionados.

El agente peor parado es el que ha tenido que esperar cinco años a cobrar. Sufrió una «luxación glenohumeral por rotura y lesión de hill-sachs» del hombro izquierdo que tardó en curar 170 días y le quedó como secuela hombro doloroso. El guardia reclamó en el 2020 ante el Ministerio del Interior el importe, pero la administración la rechazó alegando una supuesta caducidad porque había pasado más de un año desde la declaración de insolvencia de los condenados. Finalmente, tras dos años más de litigio, la Audiencia Nacional le da la razón al señalar que el hecho que motiva la indemnización no es esa sentencia sino la agresión ya enjuiciada con carácter firme por un juzgado de lo penal.

El Alto Tribunal dictamina que lo que no prescribe es la declaración de responsabilidad del delito y que, como la insolvencia es provisional y, por lo tanto, revisable no ha lugar a la caducidad. Condena al ministerio también al pago de costas, sin perjuicio además de que la administración pueda resarcirse a su vez, persiguiendo los bienes de cualquiera de los condenados y reconociéndole el derecho del guardia a percibir su indeminación cinco años después, a través de esta sentencia que han defendido y ganado los servicios jurídicos de AUGC-Pontevedra.