El juez condena a Orange a pagar 10.000 euros al hotel Bahía de Baiona por incluirlo en un fichero de morosos

BAIONA

La sentencia dice que fue una actuación indebida y «una intromisión ilegítima en el derecho al honor que lesiona la dignididad de la pesrona y menoscaba su fama»
15 dic 2022 . Actualizado a las 05:00 h.La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a la compañía Orange a pagar 10.000 euros al hotel Bahía de Baiona por haber incluido a la empresa en el registro de mororosos de Asociación Nacional de Establecimientos Financieros (ASNEF). En la sentencia, de la sección sexta con sede en Vigo, del 2 de diciembre, expresa que la inclusión en ese fichero de morosidad fue indebida y que «se produce una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto la imputación de moroso lesiona la dignidad de la persona y menosacaba su fama y atenta contra su propia estima».
Se trata de una sentencia en apelación ya que el abogado del hotel Bahía Bayona recurrió la que se dictó en primera instancia, donde se fijaba una indemnización inicial de 2.500 euros por los perjuicios derivados a la mercantil. El juzgado declaró que fue una intromisión ilegítima en el derecho al honor introducir sus datos en el fichero de ASNEF, cuando menos, desde el 1 de febrero del 2019 hasta el 30 de diciembre del 2020 y desde el 22 de enero del 2021 hasta que se dictó sentencia, el 21 de diciembre de ese mismo ejercicio, especificando que la inclusión es «antijurídica». La misma sentencia condenó a Orange a realizar todas las actuaciones necesarias para excluir a la mercantil del registro.
La apelante cuestionó el importe de la indeminización por el tiempo que estuvo en el registro, los diferentes requerimientos que formuló, los problemas que se le plantearon para obtener financiación, la necesidad de acudir al auxilio judicial para obtener la exclusión del fichero y la incuestionable capacidad económica de la demanda. La compañía de servicios se opuso al recurso y consideró «desborditada» la pretensión de que la indemnización se subiera a los 10.000 euros pretendidos.
La Audiencia Provincial de Pontevedra considera que la sentencia de instancia no valoró correctamente la situación a la hora de establecer daños y cuantías ya que tomó como único elemento el tiempo de permanencia en el fichero si bien concurrían otros «muy relevantes, máxima tratándose de una mercantil hotelera». La apelante alegó que el registro se produjo en plena pandemia, con una complicada situación para todo el sector y un testigo ratificó que se le fue denegada una petición de financiación bancaria por estar en esa lista de ASNEF. La Audiencia Provincial valora el «relevante quebranto y el perjuicio económico», por lo que estima que los 10.000 euros son una «suma razonable».
Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación.