Un Juzgado exime a la Xunta de indemnizar al dueño de una explotación de manzanos de As Neves arrasada por el macroincendio del 2017
AS NEVES

El recurrente solicitaba ser indemnizado por la destrucción de 600 manzanos, 24 kiwis y 20 cítricos, así como del sistema de riego automatizado, instalación eléctrica, herramientas, maquinaria y galpón preexistentes en la finca, próxima al río Miño, de unos 10.800 metros cuadrados
09 may 2025 . Actualizado a las 01:42 h.El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha eximido a la Xunta de indemnizar al dueño de una explotación ecológica de manzanas y otros frutos situada en el término municipal de As Neves que el 15 de octubre de 2017 fue arrasada por un incendio forestal procedente de Portugal. Por lo tanto, ha desestimado el recurso interpuesto por el afectado contra la resolución de la Consellería do Medio Rural que le denegó la reclamación que formuló por los daños y perjuicios causados en la parcela.
El juez concluye en la sentencia que «no se ha acreditado de manera suficiente que en el contexto de aquella situación catastrófica generalizada la actuación de la Xunta de Galicia hubiese incurrido en antijuridicidad al no haber adoptado medidas preventivas eficaces para evitar la propagación del incendio portugués al territorio de As Neves a través del río Miño y para sofocar el fuego iniciado en As Neves antes de que se extendiese».
El recurrente solicitaba ser indemnizado por la destrucción de 600 manzanos, 24 kiwis y 20 cítricos, así como del sistema de riego automatizado, instalación eléctrica, herramientas, maquinaria y galpón preexistentes en la finca, próxima al río Miño, de unos 10.800 metros cuadrados de superficie, pues le imputa la responsabilidad de los daños a la Xunta por «la dejación de funciones en la que incurrió al no haber evitado, pudiendo hacerlo, la propagación del incendio». El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, sin embargo, subraya que «hasta ese momento no consta que se hubiese detectado una necesidad imperiosa e ineludible de mantener los mismos medios del verano (período máximo de incendios) durante el otoño». A lo que añade que, tras lo sucedido entre los días 13 y 15 de octubre de 2017, «se puso en evidencia la necesidad de cambiar el modelo, y así se hizo, al parecer, en años siguientes, prolongándose al otoño la campaña estival antiincendios, junto con otras medidas».
El juez indica que de la prueba practicada se concluye que no se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos determinativos de un derecho indemnizatorio por pérdida de oportunidad. En la resolución, destaca que durante la mañana del 15 de octubre de 2017 «la situación era crítica en la provincia de Pontevedra», en la que se había declarado la situación 2, en aplicación del Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia y del Plan de Prevención y Defensa Contra los Incendios Forestales de Galicia.
Así, subraya que en Ponteareas (cerca de As Neves) «había un macroincendio que amenazaba a las poblaciones», así como que el fuego «afectaba a infraestructuras esenciales, como la propia autovía A-52, que hubo que cortar al tráfico”. El magistrado recalca que “ardía la provincia entera, en el mayor incendio de la historia de Galicia», por lo que «los medios de extinción debían priorizarse hacia los núcleos de población, antes que a las explotaciones agrícolas o forestales». Por otra parte, incide en que, hasta esa fecha, «los incendios de Portugal nunca habían llegado a cruzar el cortafuegos natural del río Miño», por lo que «no era imperativo categórico -en el contexto de la catástrofe ya desatada con los fuegos en Galicia- destinar esos medios limitados a labor preventiva en la ribera del río Miño». La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.