Absueltos padres vigueses que incumplen el régimen de visitas a hijos gracias a la reforma legal

e.v.pita VIGO / LA VOZ

ARBO

La Audiencia exculpa estas conductas porque ya no son delito

20 ago 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La Quinta Sección de la Audiencia ha revocado numerosas sentencias en el último mes y ha absuelto a divorciados que habían sido condenadas por incumplir el régimen de visitas y deberes de custodia de sus hijos. Algunos padres apelaron y el tribunal les ha eximido de toda culpa gracias a que ha habido un cambio legal que favorece a los condenados, tanto a divorciados que incumplen las visitas, a personas que injurian o a conductores que lesionan levemente a peatones.

La razón que esgrime la Audiencia para justificar estas absoluciones es que los incumplimientos de visitas y las otras faltas mencionadas han quedado despenalizados y ya no son delito desde que el 1 de julio entró en vigor la Ley de Ordenamiento 1/2015 que deroga el código penal antiguo. Estas conductas que antes eran infracciones ahora son corregidas en otros ámbitos. Por ejemplo, las faltas contra las relaciones familiares ahora tienen una respuesta «más adecuada» en el Derecho de Familia. La Audiencia recalca que esta ley penal es más favorable al condenado que la anterior, por lo que «la única solución posible es la de absolver al acusado de la falta por la que ha sido condenado».

A lo largo del verano, la Audiencia ha dictado varias absoluciones de este tipo. Por ejemplo, exculpó a una madre condenada a pagar una multa de 120 euros como autora de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares. La mujer tenía la custodia y su exmarido gozaba de un régimen de visitas. Durante las vacaciones del 2014, el padre podía tener al niño desde agosto pero la madre no se lo entregó. Ella ni siquiera se encontraba en su domicilio familiar sino en Arbo, y no se trasladó para entregar al menor al padre. La condenada apeló y el tribunal aplicó de oficio los preceptos de la nueva ley, más favorable al reo.

En otro caso, la Audiencia ha absuelto a un padre que tenía un régimen de visitas de su hijo menor y podía disfrutar de su compañía durante la Semana Santa del 2014. Tenía que devolverlo en el Punto de Encuentro pero no lo hizo a pesar de que el centro estaba abierto. El padre fue condenado a 40 euros de multa y las costas. El padre alegó que el juez no tuvo en cuenta sus excusas para no comparecer el día establecido en el punto de encuentro pero, independientemente de que tenga razón o no, la Audiencia le absolvió por la nueva ley.

Las absoluciones también benefician a los condenados por otros delitos y faltas como las injurias o las lesiones por imprudencia leve. Así, la Audiencia también ha absuelto a una redondelana condenada en el 2014 porque injurió a la novia de su exmarido cuando él acudió a recoger a su hija en virtud de un convenio regulador. La exmujer los recibió a gritos: «Prefiero matarla a que os la llevéis». Luego, insultó a la novia, a la que llamó «bruja, timadora, falsa, mentirosa». Tuvo que interponerse entre ellas la abuela para evitar una pelea. La madre fue condenada a 100 euros de multa por injurias y amenazas pero el tribunal la absuelve porque la reforma despenaliza estas conductas de maltratos de obra e injurias no vinculadas a la violencia de género pues ya no suponen una infracción criminal. La ofendida podrá pedir una reparación por la vía civil.

También ha absuelto de una falta de lesiones por imprudencia a una conductora que atropelló a una viandante con daños leves.

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