La Audiencia de Pontevedra absuelve a un trabajador de un pub de A Guarda de propasarse con una clienta

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

A GUARDA

La sentencia de la Audiencia de Pontevedra es recurrible en apelación
La sentencia de la Audiencia de Pontevedra es recurrible en apelación CAPOTILLO

La sentencia refiere que la denunciante, a la que aprecian «resentimiento», «falta a la verdad en hechos periféricos» y que las lesiones que presentaba son compatibles con una caída por las escaleras

18 nov 2021 . Actualizado a las 15:45 h.

La sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra acaba de absolver al trabajador de un pub de A Guarda que había sido acusado de los delitos de agresión sexual y de lesiones leves, cargos por los que la Fiscalía solicitaba ocho años de prisión y el pago de una multa. Las magistradas consideran que, tal y como refirieron desde el TSXG, no hay pruebas de que el encausado le tocara las nalgas a una clienta menor de edad, la agarrase por la muñeca, la intentase besar, la tirase sobre un sofá y le mordiera un pecho.

En este sentido, en la sentencia se refleja que las juezas aprecian «resentimiento» de la denunciante hacia el acusado. De hecho, inciden en que las dos amigas que la acompañaban esa noche, las cuales habrían tenido que ser testigos presenciales de lo sucedido, no corroboraron su versión durante la vista oral. 

En este sentido, a mayores, se indica que la adolescente «falta a la verdad en hechos periféricos», pues no reconoce que «fueron con el acusado en coche a A Guarda» o que «realmente se cayó en las escaleras del pub cuando se disponían a abandonarlo». A esto se suma el hecho de que en la declaración que prestó en el juicio hizo referencia «a unos hechos más graves que los que fueron objeto de acusación».

En cuanto a las lesiones objetivadas a través de un parte médico, la Audiencia resalta que son «compatibles con la caída sufrida en las escaleras».