En 1768, la agrupación se vio obligada a renovar sus estatutos debido a que los originales se había quemado
27 sep 2026 . Actualizado a las 11:59 h.Los oficiales y maestros carpinteros, serrajeros, canteros, banasteros, toneleros y herradores de Vigo «y su arrabal» se agruparon durante siglos en la cofradía del «glorioso mártir San Sebastián», una asociación profesional con fines benéficos y de acentuado carácter religioso que estaba íntimamente ligada al gremio profesional regulador de estas actividades.
Este grupo de artesanos recibía el 26 de abril de 1797 una comunicación del capitán general de Galicia, Galcerán de Vilalva de Meca, Llorac, Finiller y Palau, acerca de la aprobación de sus estatutos fundacionales. Aquellos artículos tuvieron que ser renovados ya que los originales habían experimentado distintos avatares. Primero fueron pasto de las llamas en un incendio involuntario y después, una vez nuevamente redactados, permanecieron perdidos durante unos años. Para solucionar la situación, el 20 de febrero de 1768 se reunieron los cofrades para aprobar unos nuevos estatutos. Como mayordomos estaban en aquel acto Gabriel Álvarez y Juan Álvarez Prego.
Se explicaba que la cofradía se creó en «tiempos inmemoriales». En aquellos escritos están los artículos por lo que se regiría la cofradía de San Sebastián. En ellos se marcaba la obligación de salir en la procesión del día de Corpus Christi con la imagen de San Sebastián, y se ordenaba que cuando se dijese la misa del domingo hubiese dos cirios encendidos, salvo el primer domingo de mes que debería haber cuatro. Se añadía que solo podrían pertenecer al gremio los carpinteros, serrajeros, canteros, banasteros, toneleros y herradores con tienda en Vigo. Las nuevas incorporaciones deberían pagar seis libras de cera y de añal, un real cada año por «marido y mujer», mientras que tendrían que pagar por sus criados una libra de cera. Además, los mayordomos tenían la obligación de llevar todos estos movimientos, al tiempo que «tendrán cuidado de pedir limosna en la dicha iglesia todos los domingos y días de fiesta a las misas, que en ella se dijeron para la lumbre del glorioso santo y a costa de ellas tendrán una lámpara encendida con aceite».
El cuarto punto de los estatutos señalaba que la elección de mayordomo se realizaría en la festividad de San Sebastián, y si alguna persona rechazaba la designación por parte de sus compañeros, debería pagar cuatro libras de cera. Ocho días después de la festividad del santo, el nuevo mayordomo tenía que pedirle cuentas al saliente, confirmar que el libro de cuentas estaba en correcto estado, y que los bienes de la cofradía coincidían con el libro de cuentas. En el caso de detectarse irregularidades se le imponía una multa al saliente de cuatro libras de cera además de la pena que le impusiese la justicia.
El sexto punto alude a las normas en caso de que muriese un mayordomo en activo. Se describe que su cortejo debería portar cuatro cirios, al tiempo que se dirían cuatro misas cantadas y dos rezadas. El traslado del cadáver al cementerio sería efectuado por seis anteriores mayordomos. El entierro de los cofrades que no fueron mayordomos también estaba regulado. Debería llevarse en sus cortejos dos hachas de cera, dos blandones y dos cirios, así como seis lumbres «por no tener tanto gasto como los mayordomos».
El mismo documento incluye la respuesta que en aquel mes de mayo de 1768 les remitió el obispo de Tui. Decía que vistas las ordenanzas, que fueron presentadas en cinco hojas, «son justas», por lo que las confirma y aprueba, añadiendo: «Hacemos los bienes y rentas de la dicha cofradía que tiene o en adelante tuviera vienes espirituales y del fuero eclesiástico». Además el obispo tudense ordenó al prior de la iglesia de Santa María que mayordomos y cofrades que no vendiesen ni enajenasen los bienes de la cofradía sin permiso del obispado.
Eran otros tiempos