Dos emprendedores en paro deben devolver una ayuda de 16.500 euros para crear una cooperativa cultural en Vigo

e. v. pita VIGO / LA VOZ

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Sede del TSXG
Sede del TSXG ANGEL MANSO

La Consellería de Emprego les exigió reintegrar la subvención porque, tras cobrar la ayuda, su actividad fue «residual»; ellos alegan que se frustró un proyecto artístico con el Ayuntamiento de Pontevedra

14 ago 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

Un autónomo de Vigo que regenta varios negocios y una antigua empleada suya tendrán que devolver a la Xunta una subvención de 16.500 euros que cobraron en el 2023 para montar una cooperativa dedicada a la divulgación y creación de obras artesanales y a la realización de eventos y ventas. El plan de ambos socios y fundadores consistió en contratarse a sí mismos, en calidad de desempleados, para desarrollar durante, al menos, dos años varios proyectos creativos. Captaron así una ayuda de 16.500 euros para el fomento del emprendimiento en la economía social que les otorgó la delegación en Ourense de la Consellería de Emprego e Comercio. Iba dirigida a las personas en paro para que emprendiesen un negocio relacionado con las artes y trabajasen a jornada completa 40 horas semanales.

Sin embargo, en el 2025, la Xunta descubrió que ambos cooperativistas residían en Vigo, y él no solo no estaba desempleado sino que permanecía dado de alta como autónomo y regentaba un comercio al por menor de artículos de hogar y otro de actividades de máquinas recreativas. Los inspectores autonómicos concluyeron que la cooperativa creada solo había tenido una actividad «residual» y «esporádica» en casi dos años de existencia, lo que infringía las bases de la ayuda. La Consellería de Emprego les exigió devolver el dinero que cobraron porque no cumplieron con el objetivo que perseguía la actividad subvencionada, que era mantener el trabajo y el empleo durante un mínimo de dos años.

El caso acabó en los tribunales. Los dos beneficiarios del subsidio contestaron a la Xunta que ellos sí habían trabajado en proyectos. Citan uno que se frustró tras negociar con el Ayuntamiento de Pontevedra. El alcalde de la villa del Lérez aclaró en un informe que el plan cultural que le presentó dicha cooperativa era «interesante», pero no se llegó a contratar por la falta de recursos económicos de la entidad local.

Ambos cooperativistas insistieron ante la Justicia que intentaron superar «las dificultades para abrirse camino en su actividad de creación artística» y recalcaron que la Xunta ya sabía que ambos trabajadores residían en Vigo.

El autónomo recordó que dentro de este régimen (el RETA) se puede estar «pluriempleado» y que la orden de reintegro de la ayuda fue «prematura» porque los inspectores de la Xunta no les dieron margen para poner en marcha su proyecto, pues aún no había finalizado el plazo de dos años.

La Justicia ha dado la razón a la Xunta y condena a los dos cooperativistas a devolver la subvención y a pagar 1.500 euros en costas. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en una sentencia del 14 de julio del 2026, ve «revelador» que la actividad de la cooperativa fuese «muy residual». «Era pertinente resolver el reintegro de la ayuda sin esperar a que transcurriera un plazo que no podía enmendar la prolongada y persistente ausencia de actividad», dice.