La disputa entre los dueños de la Panificadora y el Ayuntamiento de Vigo llega al Tribunal Supremo
VIGO
Los jueces decidirán si se mantiene la protección ambiental de dos edificios en ruinas pegados a la vieja fábrica
13 ago 2026 . Actualizado a las 03:26 h.El Tribunal Supremo, en dos autos dictados el 8 de julio, ha admitido a trámite sendos recursos presentados por la Compañía Viguesa de Panificación SA, dueña de la Panificadora y de otros edificios en ruinas en las calles aledañas. Con ello, el Supremo intentará zanjar una pugna que entablan el Concello de Vigo y la empresa desde el 2023, con motivo de la anulación judicial un año antes de una modificación puntual del plan municipal para ordenar las obras de rehabilitación en el Casco Vello (el PEPRI). El Concello argumenta que la dueña de dichas viviendas en ruinas no puede hacer ninguna actuación sin permiso de la Xunta porque esta declaró su protección ambiental. La propietaria replica que, tras la anulación del cambio puntual del plan, quedó sin efecto tal protección, lo que el Concello niega. El Supremo ve interés casacional en aclarar cuál es la ley que prima en este caso.
El alto tribunal analizará ahora la problemática en relación con la doctrina general establecida sobre los efectos de la declaración de nulidad del planeamiento urbanístico, y su incidencia en materias exclusivas de las comunidades autónomas.
En su día, un juez de Vigo concluyó que la catalogación del conjunto edificatorio de la Panificadora, como bien con protección ambiental, incorporada al Catálogo del Plan Especial, por la modificación puntual del Plan Especial de Protección e Reforma Interior do Casco Vello de Vigo (PEPRI), no quedaba afectada por la anulación. Fue corregido por el TSXG y, ahora, el asunto lo estudiará el Supremo.
La segunda cuestión que quiere resolver la alta sala se refiere a un debate entre el Concello y la compañía respecto a si unas obras de conservación que tenía que hacer la empresa en la calle Falperra quedan exentas. En el 2023, el Concello dictó varias resoluciones sobre la ejecución de obras de seguridad y de conservación, dirigidas a la Compañía Viguesa, como propietaria, en relación con varios inmuebles ubicados en las calles Santiago, Cachamuíña y Falperra, incluidos en el conjunto arquitectónico de la antigua Panificadora, dada su condición de bienes con protección ambiental. Un juez de Vigo declaró como no ejecutadas las obras requeridas en las edificaciones de la calle Falperra. Se fundamentaba en que dicha empresa no era la única propietaria de la parte del edificio donde no se habían ejecutado las obras ordenadas por el consistorio.
Controversia
En lo que atañe a las casas en ruinas, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite el recurso de casación de la Compañía Viguesa de Panificación S.A contra la sentencia del 30 de junio del 2025 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Ve interés casacional porque quiere determinar si la declaración de nulidad de un instrumento de planeamiento urbanístico implica a todos los efectos la nulidad del catálogo de elementos protegidos, como documento complementario del instrumento de planeamiento, aunque una ley autonómica en materia de patrimonio cultural disponga lo contrario para determinados casos.
Todo empezó en el 2023 cuando la Concejalía de Urbanismo del Concello de Vigo declaró la situación de ruina de las edificaciones de los números 40 y 32 de la rúa Santiago. Determinaba que la realización de cualquier intervención sobre los inmuebles requería la autorización de la Consellería con competencia en materia de protección del patrimonio cultural. Dichas casas habían sido incluidas en el conjunto arquitectónico de la antigua Panificadora, en el Casco Vello, dada su condición de bienes con protección ambiental.
La Compañía Viguesa de Panificación, S.A. (que puso a funcionar la fábrica de pan más moderna de España en 1924) recurrió y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo lo estimó parcialmente el 29 de octubre del 2024. El juez entendió que no eran conforme a derecho las referencias a la modificación puntual del PEPRI del Casco Vello en la zona de la Panificadora, en cuanto a que se tratase de un bien con protección ambiental.
La batalla siguió en el TSXG porque el Concello alegó que, según la ley, la suspensión o la anulación del planeamiento urbanístico «no determinará por sí misma la exclusión del Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia de aquellos bienes incluidos en él». El TSXG corrigió al juez.
Ahora, el discusión sigue en el Supremo. La empresa defiende que una previsión de una norma autonómica no puede limitar los efectos de la nulidad de pleno derecho de un instrumento de planeamiento urbanístico, en cuanto que es una disposición general.
El Supremo sopesará si la legislación gallega que aplica la sentencia, tal como esta la interpreta, vendría a garantizar la necesaria protección de inmuebles catalogados por razones de protección del patrimonio cultural, para lo que goza de competencia exclusiva la comunidad autónoma, dejándolos a salvo de la declaración de nulidad del planeamiento, de la que es complementario el Catálogo del Patrimonio.
LEGISLACIÓN APLICABLE
El Supremo interpretará el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 71.1. a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio.