Absuelven a un disco-pub que subió una imagen a Instagram de un cliente pillado en una infidelidad en Vigo

E. V. PITA VIGO / LA VOZ

VIGO

Imagen de archivo de la Cidade da Xustiza
Imagen de archivo de la Cidade da Xustiza M.MORALEJO

El perjudicado demandó al local por difundir imágenes de él en actitud «cariñosa» con otra persona en la pista de baile y rodeados de un «efecto de corazones», motivo por el que su novia rompió con él su relación sentimental. Un juez obligó a indemnizarlo con 6.000 euros, pero ahora la Audiencia Provincial dice que se trataba de un mero paneo en un evento público

07 jul 2026 . Actualizado a las 22:12 h.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto al disco-pub La Posada das Ánimas, situado en el centro de Vigo, y le exime de pagar una indemnización de 6.000 euros a un cliente tras subir una «storie» de 24 horas a Instagram con un vídeo en el que el demandante apareció rodeado de corazones y en actitud «cariñosa» con una mujer en la pista de baile. El cliente se quejó de que la difusión en redes sociales de dicha imagen le acarreó la ruptura con su novia por una supuesta infidelidad y una baja laboral por depresión. Según indicó, con esa imagen se pretendía presentar al perjudicado en actitud «cariñosa» con una persona dentro de la pista de baile. Un juez de Vigo obligó al disco-pub a pagar 6.000 euros al perjudicado, pero, ahora, la Sexta Sección de la Audiencia concluye que las imágenes subidas a Instagram consistían en un mero paneo del ambiente de toda la sala y estaban en el contexto de un evento público y no de privacidad. Por ello, corrige al magistrado, revoca la sentencia, absuelve al disco-pub y la empresa no tendrá que abonar ninguna compensación.

El caso fue examinado por un juzgado en el 2024. El cliente demandó al local de hostelería por difundir a través del estado de la red social Instagram un vídeo en el que aparece la imagen de él, sin haber obtenido su consentimiento expreso a la obtención y divulgación, por lo entendió que constituía una intromisión ilegítima, que le ha generado un perjuicio en concepto de daño moral, que cifró en 6.000 euros porque ello conllevó la ruptura de la relación sentimental con su novia y la depresión consiguiente, con baja laboral.

 En julio del 2024, la plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Vigo dictó una sentencia en la que estimaba sustancialmente la demanda presentada por el cliente contra Posada Las Ánimas VigoSpain SL por una  intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales. Declaró que el local de hostelería demandado había efectuado una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen y a la intimidad personal del cliente y condenó a la demandada a abonarle la cantidad de 6.000 euros, más intereses, y al pago de las costas.

La empresa condenada apeló a la Sexta Sección de la Audiencia Provincial.  Indicó que existió un consentimiento tácito a la captación de las imágenes, tratándose además de una práctica aceptada por los usuarios y socialmente aceptada, por lo que considera que no debe realizarse una aplicación estricta de la LO 1/1982, sin valorar los usos actuales de internet y redes sociales.

Recalcó, además, que la imagen fue captada de forma genérica, a modo de barrido del ambiente que presentaba el local, sin que la aparición fugaz del apelado se realice con un ánimo de captación individualizada y exclusiva de su imagen, sino que fue captada en un entorno colectivo y sin que se haya realizado con una intencionalidad de explotación o vulneración de sus derechos ni búsqueda de beneficio económico.

Insistió en que la publicación fue efímera y temporal, con escasa audiencia, y que el demandante solo aparece en unos pocos fotogramas del vídeo de ambiente del local, no siendo una toma de imagen individualizada de este sino del público general asistente al local.

El negocio de hostelería recalcó que no pretendía ganar dinero ni publicidad con la publicación y que el cliente no había probado la difusión y alcance de esta y, por ende, recalcó la escasísima entidad de la lesión.

Por contra, el fiscal se opuso a los argumentos de la empresa apelante porque «sí existía intromisión ilegítima por ausencia de consentimiento expreso».

La Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, tras revisar la sentencia condenatoria, decide revocarla. Considera que las imágenes del cliente fueron rodadas en un entorno con una generalidad de personas, durante 4 segundos de los 13 que dura la grabación, sin empleo de primeros planos, zoom, enfoque o recorte o sin que, en ese efecto paneo del ambiente, haya un detenimiento especial o concreto en su persona.

La sala destaca, además, que resulta incontrovertido que las imágenes estuvieron disponibles únicamente durante 24 horas. «No existe, pues, indicio alguno que nos lleve a pensar que existió un interés o ánimo de captación individualizada de la imagen del apelado, pues forma parte de un plano general de la discoteca, sin que su imagen cobre un mínimo de protagonismo en la secuencia», dice el tribunal.

Tampoco considera que la imagen del cliente adquiera relevancia propia por el hecho de aparecer un« efecto de corazones», pues estos se extienden durante toda la grabación tal y sin que exista, pues, evidencia de que el efecto animado se empleó para resaltar la actitud cariñosa del litigante con una mujer. Lo mismo cabe concluir con relación al hashtag empleado cuya significación «la vida es dura» no puede entenderse referencia de por sí sola a la actitud potencialmente cariñosa del demandante con una mujer.

El reexamen de la prueba practicada lleva a concluir a la Audiencia que el supuesto enjuiciado encuentra acomodo en el artículo 8.2c) de la LO 1/1982 en virtud del cual «el derecho a la propia imagen no impedirá: La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria». Por ello, la sala absuelve al disco-pub vigués.