Los jueces avalan el derribo de la planta ilegal que lleva 16 años en pie en un edificio de Vigo

a.m. VIGO / LA VOZ

VIGO

Imagen de la construcción que tendrá que ser demolida
Imagen de la construcción que tendrá que ser demolida CELE RODRIGUEZ

El origen del conflicto se remonta a una resolución municipal del 2009

07 jul 2026 . Actualizado a las 22:11 h.

El TSXG ha confirmado la orden de demolición de las obras ejecutadas sin licencia en un edificio de la primera Travesía Espiñeiro, que incluían una rehabilitación integral y la construcción de una nueva planta residencial. La sentencia desestima el recurso de los propietarios y ratifica íntegramente el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, que ya había dado la razón al Concello.

El origen del conflicto se remonta a una resolución municipal de 2009 que declaró ilegales unas obras realizadas sin licencia. La actuación no se limitó a una reforma del inmueble, sino que incluyó una rehabilitación integral de las plantas existentes, la ampliación de la planta baja y la construcción de una nueva planta que la inspección municipal concluyó que no podía considerarse bajo cubierta sino una planta residencial completa. El Concello declaró las obras ilegales y ordenó su demolición.

Los propietarios sostenían en su recurso que la orden de derribo había prescrito debido al tiempo transcurrido desde que fue dictada, una dilación que se prolongó durante 16 años. Sin embargo, el TSXG rechaza ese argumento y recuerda que la demolición acordada en un expediente de reposición de la legalidad urbanística no tiene carácter sancionador, sino que constituye una medida destinada a restablecer el orden urbanístico vulnerado.

La sala explica que durante buena parte de ese tiempo la ejecución de la orden estuvo suspendida a petición de los propios recurrentes, lo que impedía al Concello ejecutar el derribo. El tribunal añade que el principal beneficiado de esa parálisis fue el propio propietario, que durante todos esos años pudo disfrutar de una edificación ilegal sin que la demolición le fuera exigible. Por ese motivo, concluye que no puede apreciarse la prescripción invocada.

La sentencia también descarta que el retraso municipal en resolver los recursos administrativos suponga, por sí solo, la anulación de la orden de demolición. Según el tribunal, el incumplimiento del deber de resolver en plazo no convierte automáticamente en ilegal la resolución recurrida ni altera el régimen del silencio administrativo.

El TSXG mantiene la obligación de demoler e impone las costas del juicio de apelación a los dueños de la edificación.