Absuelven a los administradores de dos empresas por un accidente laboral en puerto de Vigo

La Voz VIGO / LA VOZ

VIGO

Imagen de archivo de la Cidade da Xustiza de Vigo
Imagen de archivo de la Cidade da Xustiza de Vigo M.MORALEJO

La sentencia libera de responsabilidad penal a un responsable de Thyssenkrupp, la firma de ascensores para la que trabajaba la víctima; y a otro de Terminales Marítimas de Vigo (Termavi), dedicada a la carga y descarga de buques en el puerto

10 jun 2026 . Actualizado a las 16:11 h.

Los administradores de dos empresas han sido absueltos de todos los cargos por los que se les acusaba en relación con un accidente laboral en el puerto de Vigo el 27 de julio de 2021. La sentencia de la plaza 3 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Vigo libera de responsabilidad penal a un responsable de Thyssenkrupp, la firma de ascensores para la que trabajaba la víctima; y a otro de Terminales Marítimas de Vigo (Termavi), dedicada a la carga y descarga de buques en el puerto.

El 27 de julio de 2021, un trabajador técnico de ThyssenKrupp, acudió a la grúa número 5 del Muelle de Guixar (Vigo), propiedad de Termavi, para reparar el ascensor de esa estructura, pero al terminar la tarea pisó el suelo de rejilla metálica (trámex) del foso y esta se vino abajo debido a la falta de mantenimiento y fijación.

El trabajador se precipitó desde una altura de 5 metros y sufrió lesiones graves (fracturas lumbares y costales, traumatismo craneal, afectación psicológica, entre otras) que requirieron tratamiento médico-quirúrgico y 359 días de recuperación. El operario retiró la acusación antes del juicio, al haber sido ya indemnizado íntegramente de forma económica con cerca de 40.000 euros, si bien el proceso continuó por la acusación del Ministerio Fiscal.

En la vista oral el pasado febrero, Termavi alegó que el foso formaba parte del ascensor, cuyo mantenimiento estaba subcontratado en exclusiva a ThyssenKrupp, mientras que esta empresa argumentaba que el contrato excluía los «servicios de cerrajería» (como el suelo metálico) y la estructura pertenecía a la grúa en sí, cuyo mantenimiento general estaba contratado con otra empresa.

Los informes de la Inspección de Trabajo y del Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral (Issga), así como las declaraciones de peritos y testigos en el juicio no sirvieron para aclarar de forma unívoca si, jurídicamente, el trámex era parte del ascensor o de la estructura global de la grúa. Al no haberse podido determinar con exactitud qué empresa tenía la responsabilidad sobre el suelo metálico, la jueza ha absuelto a ambos acusados.

Además, las dos empresas demostraron tener sus servicios de prevención de riesgos activos y el equipo de trabajo había pasado favorablemente las inspecciones técnicas obligatorias. La jueza concluye que el accidente se debió a una deficiencia organizativa o de interpretación de los contratos entre las empresas, ambigüedad que podría tener una sanción administrativa, pero que carece de relevancia penal para condenar individualmente a los dos procesados.

El fiscal pedía para cada uno de los dos acusados 2 años y 3 meses de prisión, una multa de 8.250 euros y la prohibición de administrar empresas en sus respectivos sectores durante el tiempo de la condena.