Cárcel por coger 94.500 euros que cobró su esposa de la expropiación para el aeropuerto de Vigo

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Imagen del exterior del aeropuerto de Peinador, en Vigo
Imagen del exterior del aeropuerto de Peinador, en Vigo M.MORALEJO

El marido actuó cuando tramitaba el divorcio y, por tanto, carecía de los poderes que, en el pasado, le había otorgado su mujer para manejar su patrimonio. Le impusieron dos años de cárcel

06 jun 2026 . Actualizado a las 11:10 h.

Un marido (ahora divorciado) ha sido condenado a dos años de cárcel por apropiarse indebidamente de 94.500 euros que cobró su esposa en el 2023 por la casa y finca de ella que fueron expropiadas en Mos por AENA para ampliar el aeropuerto de Peinador. La sentencia fue dictada el 16 de abril del 2026 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres. Le imponen, además, una multa de 1.440 euros. El juicio se celebró en Extremadura porque los excónyuges viven allí.

El tribunal reprocha la actuación del acusado «al margen de los cauces legales», siendo plenamente conocedor de que formalmente los fondos tenían la condición de privativos de su entonces esposa, y decidió optar por una vía de hecho para transferir a su cuenta un dinero que, al no haberse verificado la liquidación de la sociedad de gananciales, no podía legalmente hacer suyo, máxime cuando ya se había admitido a trámite la demanda de divorcio, y sus poderes quedaron revocados.

«La conducta del acusado al realizar la transferencia de 94.500 euros el 5 de diciembre de 2023 no supone sino una actuación unilateral, una vía de hecho que no se ajusta a Derecho ni resulta legalmente justificable, y ello aun cuando, en efecto, se encontrara pendiente la liquidación de la sociedad de gananciales pues, en todo caso, lo que procedía era instar el correspondiente procedimiento civil para que se determinasen cuáles eran los bienes que correspondían a uno u otro cónyuge, no siendo por tanto admisible la realización de un acto de disposición como el efectuado», dice la sentencia. Añade que el implicado realiza «un acto de disposición sobre un patrimonio ajeno, no encontrándose además vigente la autorización inicial concedida, y, a la postre, en perjuicio de la titular de los fondos que son objeto de transferencia».