El SEPE indemnizará con 5.000 euros a una empleada del hogar de Vigo en paro a la que discriminó por ser mujer
VIGO
La demandante vio denegada en dos ocasiones su pretensión de que el SEPE le reconociese una prestación y tuvo peor calidad de vida
05 jun 2026 . Actualizado a las 00:20 h.El juez de la plaza número 6 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vigo, en una sentencia del 26 de mayo del 2026, acogió parcialmente la demanda presentada por una empleada del hogar contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) porque vulneró el derecho fundamental de la trabajadora demandante a no ser discriminada. Por ello, condena al SEPE a pagar a la empleada 5.000 euros en concepto de indemnización por daños morales por discriminación de género. «Es indiscutible el sesgo femenino», dice la sentencia.
La demanda fue presentada por la Asesoría Jurídica de CCOO de Galicia y también reclamaba que se declarase el derecho de la mujer a percibir la citada prestación, pero esa petición quedó sin efecto porque el SEPE, una semana antes del juicio, cambió de criterio y estimó la reclamación de la trabajadora.
El juez señala que fue denegada la prestación de nivel contributivo porque el SEPE decidió no tener en cuenta los períodos cotizados por la trabajadora al Sistema Especial de los Empleados del Hogar, lo que constituye una discriminación y una vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminada. En lo que respecta a la solicitud de indemnización, el Tribunal Supremo indica que la existencia de la vulneración ya genera de por sí un daño moral que debe ser indemnizado.En segundo lugar, la demandante vio denegada en dos ocasiones su pretensión de que se le reconociera una prestación de nivel contributivo y debió permanecer un espacio de tiempo percibiendo el subsidio de desempleo, lo que implica una prestación de menor cuantía y, consiguientemente, una menor calidad de vida. En el presente caso, y dado que la trabajadora, además del daño moral, vio disminuida su calidad de vida, y el juez fija la indemnización en la cantidad de 5.000 euros.
La doctrina señala que la ley solo soluciona lo hechos causantes posteriores a la entrada en vigor de la reforma y. de otra parte, la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado (el de las personas integradas en ese sistema especial), con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino -por no emplear el término carácter- de sus integrantes en su casi totalidad.