Condenan al Sergas a indemnizar con 190.000 euros a la viuda y al hijo menor de un paciente que murió por cáncer de páncreas en Vigo
VIGO
Una jueza de Santiago ve un «grave error» al no diagnosticar correctamente al paciente, de 54 años y que había perdido 14 kilos en un año y que falleció en el Hospital Álvaro Cunqueiro
28 may 2026 . Actualizado a las 19:30 h.Una jueza de Santiago de Compostela ha condenado al Sergas a abonar una indemnización de 190.000 euros a la viuda y al hijo menor de un paciente de 54 años que murió en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo por un cáncer de páncreas. La magistrada ve una falta de oportunidad médica por no diagnosticar correctamente al paciente, que había perdido 14 kilos en un año y sufrió varios ingresos. La jurista recalca que existían una pluralidad de datos clínicos que presentaba el paciente que debieron ser estudiados. Se trataba de un hombre joven, con una pérdida importante de peso de 14 kilos en un año, que presentaba pancreatitis aguda de repetición sin que existieran causas específicas de las mismas como colelitiasis y transgresiones alimentarias. La jueza añade que existían «hallazgos preocupantes» desde el segundo ingreso y lamenta que los cirujanos cometiesen un «grave error» al descartar el diagnóstico. Aunque las primeras consultas se remontan al 2108, el paciente falleció en el 2021 tras tres ingresos.
La familia fue representada por el despacho del abogado Alfonso Iglesias, especializado en la defensa de pacientes afectados por negligencias médicas. Los allegados pedían casi 360.000 euros de indemnización y la jueza estimó parcialmente sus pretensiones.
La sentencia fue dictada el 26 de marzo del 2026 por la magistrada de la plaza número 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela. «Tanto Cirugía como Digestivo cometieron un grave error al descartar totalmente (basándose en un informe poco concluyente de la USE por parte del radiólogo) la existencia de un TPMI, asumiendo que había desaparecido, a pesar de ser este hecho inusual. Cirugía deja de ver al paciente y lo remite para tratamiento endoscópico a los digestivos pero estos no entran a valorarlo. Tras el cambio de diagnostico, durante el año siguiente no existió un seguimiento estricto», indica la magistrada.
La jueza añade que, a la pérdida de peso, se suman otros incidentes porque en el segundo y tercer ingreso, aunque existían «hallazgos preocupantes de riesgo de malignidad» y de que se trataba de un posible TPMI susceptible de tratamiento quirúrgico, y a pesar de que el Servicio de Digestivo solicitó en varias ocasiones una consulta para decidir un estudio, el paciente no fue visto en la unidad de Anatomo Patológico o cirugía directa porque un doctor rechazó verlo durante los ingresos. La primera consulta de Cirugía tuvo lugar meses después de ser solicitada, lamenta la jueza.
La Consellería de Sanidade y su aseguradora alegaron en sus respectivos escritos de contestación que la Administración pública sanitaria actuó correctamente en todo momento, conforme a la “lex artis”. Aludieron a la existencia de una pérdida de oportunidad en la asistencia al paciente y a la dificultad diagnóstica, toda vez que «no presentaba síntomas típicos del cáncer de páncreas».
La familia demandó al Hospital Universitario Álvaro Cunqueiro como consecuencia del «errático y lamentable manejo diagnóstico y terapéutico de la patología pancreática» sufrida por el paciente, desde noviembre de 2018, que derivó en su fallecimiento, a finales de marzo del 2021, momento en el que se comprobó la presencia de un adenocarcinoma de páncreas, en estadio IV. Sostiene la familia que estaríamos ante un «fallecimiento previsible y evitable» de haber obtenido el paciente un diagnóstico precoz de dicha patología.
Los allegados denunciaron que al paciente se le privó de los medios técnicos, científicos y humanos con los que el Sergas contaba para la curación de la patología que presentaba desde el 2018, cuando debutó con la enfermedad y si, en aquel momento, le hubiesen ofrecido su curación a través de una extirpación quirúrgica inicial del adenocarcinoma. Por ello, creen que hubo un «incorrecto manejo diagnóstico y terapéutico» del paciente por un error y, en consecuencia, por el «incorrecto tratamiento dispensado» que provocó el fallecimiento del enfermo, «previsible y evitable».
La jueza recalca que los médicos, tras descartar el posible cáncer, apenas hicieron seguimientos, y las consultas se retrasaron o bien fueron telefónicas. A pesar de los dolores persistentes no se realizó la CPRE que el propio Servicio de Digestivo había recomendado. De nuevo ingresó en el verano del 2020 y fue dado de alta sin que se hicieran la CPRE ni otras pruebas. Se solicitó sin prioridad alguna una ColangioRM, que es vista en consulta un mes después, cuando el paciente acude por su cuenta.
Los cirujanos intentaron explicar en el juicio que no se hizo cirugía porque la indicación quirúrgica de resección de un TPMI de rama se establece únicamente cuando existe alta sospecha de que fuese la causa principal de la pancreatitis o en el caso de que apareciera algún dato de malignidad pero está claro que ambas circunstancias se dieron en este caso.
Pero la jueza replica que no se sostiene la explicación de Cirugía de que no fue intervenido por los peligros de hacer una pancreatectomía, ya que, en las Guías Clínicas la magistrada vio que se pueden realizar a través de una cirugía mínimamente invasiva. Concluye que en la primera consulta de Cirugía debió realizarse un estudio anatomopatológico o cirugía tal como solicitaron los digestivos. En la documentación medica queda claro la necesidad de estudio anatomopatológico para aclarar el diagnostico, así como que los TPMI deben ser intervenidos, recalca.