Condenan al CSIC a pagar 52.000 euros a una investigadora de Vigo que estuvo 17 años con contratos precarios

E. V. PITA VIGO / LA VOZ

VIGO

Estación de Ciencias Marinas de Toralla del Centro de Investigación Mariña (CIM) de la Universidad de Vigo.
Estación de Ciencias Marinas de Toralla del Centro de Investigación Mariña (CIM) de la Universidad de Vigo.

La jueza ve un abuso en la contratación temporal irregular y compensa a la trabajadora por la incertidumbre que sufrió

16 may 2026 . Actualizado a las 02:24 h.

Una jueza de Vigo ha condenado al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) a indemnizar con 52.104 euros a una técnica investigadora que trabajó 17 años con contratos precarios hasta que logró una plaza laboral fija en el 2025 en un proceso selectivo con destino en el Instituto de Investigaciones Marinas del CSIC. La magistrada vio un abuso de la temporalidad. La sentencia fue dictada el 20 de abril del 2026 por la plaza número 3 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vigo.

La trabajadora, que era titulada superior de actividades técnicas y profesionales, reclamó al juez que reconociese su derecho a percibir  una indemnización derivada de la extinción de la relación laboral de carácter indefinido no fijo producida en fecha 22 de septiembre de 2025 como medida sancionadora al abuso de la temporalidad en su relación temporal de larga duración. Reclamó 52.104 euros de indemnización por cese, más un 10 % de intereses moratorios, atendiendo a la antigüedad reconocida desde el 2008.

La jueza indica en su sentencia que el cómputo de la experiencia como mérito en el proceso selectivo no es suficiente para paliar el abuso, porque se valora también a otros que no sufrieron abuso. Añade que la convocatoria de un proceso selectivo tampoco cuando participan personas que no sufrieron tal abuso y además, los que sufrieron el abuso pueden perder su empleo si no superan las pruebas correspondientes. Y tampoco el abono de una indemnización tasada, tanto la de 20 como la de 33 días, cuando otra persona cubre la plaza en el proceso selectivo, porque es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de contratos de duración determinada, y deja fuera a las personas que terminaron antes la relación.

Sobre esta base, la magistrada concluye que debe entenderse que la normativa nacional (apartado 4 DA 17ª EBEP) establece el derecho de los trabajadores a percibir una compensación por el abuso derivado del incumplimiento de los plazos máximos de permanencia, que nacerá a partir de la fecha del cese efectivo de dicha contratación temporal irregular, y que debe tener en cuenta a efectos de su cuantificación la naturaleza de las funciones desempeñadas, el número y la duración acumulada de los contratos, las ventajas económicas que el trabajador habría podido obtener de no haberse producido el abuso y el perjuicio derivado de la situación de incertidumbre en la que se ha encontrado como consecuencia de la utilización abusiva de la contratación temporal.

En el caso, atendiendo a la duración de la situación precariedad, desde el 2008 hasta el 2025, cuando terminó el vínculo laboral como trabajador indefinido no fijo, le reconoce la indemnización solicitada con carácter principal.

Contra dicha sentencia, el CSIC puede interponer un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).