Multa de 100.000 euros para una ETT por despedir a 464 trabajadores del motor al iniciarse el confinamiento, muchos en Vigo
VIGO
La empresa de trabajo temporal Adecco suspendió los contratos al comenzar el estado de alarma por el covid-19 en el 2020 y los peones perdieron ayudas sociales y prestaciones
05 may 2026 . Actualizado a las 05:00 h.La Justicia ha confirmado la sanción de 100.000 euros que la Xunta de Galicia impuso a la empresa de trabajo temporal Adecco por suspender contratos el 18 de marzo del 2020, tres días después del inicio del confinamiento por la pandemia de covid. Dejó en la calle a 464 trabajadores temporales del sector automovilístico, muchos de los cuales prestaban servicios para Stellantis (entonces PSA) y otra decena de fábricas de la industria auxiliar. En aquel entonces, las factorías del motor estaban paralizadas por el estado de alarma por emergencia sanitaria. Por no haber recurrido a un ERTE, dichos trabajadores perdieron la oportunidad de beneficiarse de ayudas sociales. El 2 de agosto del 2021, la Consellería de Emprego e Igualdade impuso a Adecco una multa de 100.000 euros por la comisión de una infracción de carácter muy grave.
El Tribunal Superior confirma que la infracción es «muy grave» por el número de trabajadores afectados, «muy elevado y sin seguir ningún procedimiento» y porque les causó un «perjuicio muy considerable». Recuerda que los trabajadores suspendidos «no pudieron percibir su salario ni acceder a prestaciones de desempleo, además de verse privados de cotizaciones».
La suspensión colectiva de todos los contratos de trabajo (464 trabajadores, en centros de distintas comunidades autónomas, de ellos 144 en Galicia) fue realizada desde el 13 de abril hasta el 31 de diciembre del 2020.
En el caso de PSA, la fábrica de Vigo había paralizado su actividad y Adecco suspendió el 17 y el 18 de marzo los contratos de dos auxiliares administrativos en virtud de contratos de trabajo eventuales por acumulación de tareas, para prestar servicios en dicho centro de Balaídos.
La ETT intentó anular sin éxito la sanción en el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela. Adecco apeló a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que en una sentencia del 26 de marzo del 2026, confirma la multa. «El privar, en un momento como el litigioso, a los trabajadores de la posibilidad de percibir salario o prestación sustitutiva, supuso un perjuicio considerable», indica el TSXG.
Adecco había argumentado que los días de suspensión probados en la sentencia fueron «pocos» pero la sala le corrige porque lo que el juez tuvo en cuenta fueron «los días en que se procede a suspender los contratos de puesta disposición (esto es, cuando se inicia esa suspensión) y no los días que duró esa suspensión». La sala añade que la multa de 100.000 euros es proporcional porque la cifra de negocio de Adecco ascendió a 746 millones de euros en el 2019.
«Está claro que tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, el 18 de marzo, Adecco no podía proceder a la suspensión de los contratos de trabajo objeto de esta litis, cosa que hizo, puesto que tal como se desprende de los datos que manejamos hubo suspensiones de contratos de puesta a disposición en todas las empresas usuarias», dice la sala, «sin acudir al procedimiento regulado», puesto que lo hizo mediante comunicaciones individuales a los trabajadores. Y tramitó dos ERE por causas de fuerza mayor para casi cien empleados.