Expulsada una administrativa del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo que robaba bocadillos a los pacientes y yogures a enfermeros y médicos
VIGO
Algunos sanitarios y camareras pillaron a la trabajadora con paquetes de comida o cenas de los carritos y alertaron a la supervisora. La Justicia le reprocha dar una mala imagen de la sanidad pública y crear mal ambiente entre los compañeros
05 abr 2026 . Actualizado a las 01:42 h.Cuando pasaba al lado de los carritos con cenas para los pacientes de pediatría o planta, desaparecían los bocadillos. Si se acercaba a la nevera de los médicos o enfermeros de urgencias, sus yogures se esfumaban como por arte de magia. Numerosos testigos acusaron a la misma trabajadora temporal y la Justicia la acaba de borrar de las listas de contratación del Sergas tras expedientarla con una falta muy grave por dañar la imagen de la sanidad pública en Vigo.
La Justicia gallega ha confirmado la expulsión de las listas de contratación de una administrativa del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo que se apropiaba de los bocadillos de los carritos de los pacientes y de los yogures de los enfermeros y médicos de urgencias. Además, había faltado un día al trabajo sin justificar. Un alto tribunal avala la resolución de la Consellería de Sanidade y de la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Sergas del 31 de enero del 2024 que abrió un expediente de exclusión definitiva de las listas de contratación de aspirantes a vinculaciones temporales del grupo auxiliar de la función administrativa. Una reciente sentencia del TSXG excluye definitivamente de las listas de aspirantes a vinculaciones temporales del Grupo Auxiliar de la función administrativa a la implicada porque da por demostrado el expediente instruido por su «falta de idoneidad» para la prestación del servicio público de salud. La expulsión, dice la sala, no resulta contraria a derecho como pretendía la trabajadora temporal porque los magistrados consideran que ella causó un perjuicio grave a la imagen de la sanidad y crear mal ambiente entre compañeros.
«Convenimos que, de reputarse acreditados, se trata de hechos de suma gravedad. Pero no por el valor del yogur, la tostada, o de los azucarillos que hubiese cogido sin permiso la recurrente, si no por el hecho en sí mismo», reprocha la sala, que rechaza el recurso de apelación presentado por la candidata expulsada de las listas. El tribunal reprende a la empleada porque los hechos «no adquieren mayor gravedad por la prueba de que fueran seis bocadillos, en lugar de una docena», sino porque «es igual de denostable que la sustracción se hubiese materializado en la zona de pediatría que en los carros de las cenas de los pacientes que se hallen en planta [...] cuando proviene de quien tiene encomendada las labores de distribución, reparto de estos menús, cuando proviene del propio personal de la demandada».
La empleada argumentó que, en caso de ser cierto, aunque la conducta fuese «deleznable», el castigo o penalización resultaba «desproporcionado». Además, ningún compañero la vio hurtar comida y el Sergas se fio de testimonios de segunda mano contra ella. Sugirió que, más bien, el Sergas parecía estar deshaciéndose de una persona «incómoda» para sucesivos llamamientos. Vio un vicio de incongruencia dado que ella estaba prestando servicios de azafata y no de auxiliar administrativo, por lo que aún en el caso de que estas acusaciones fueren ciertas, no podría ser excluida de las listas de auxiliares administrativos. El Sergas le replica que no existe una «lista de azafatas», como pretende la empleada, sino que ese puesto de trabajo se cubre recurriendo a las auxiliares administrativas.
La expulsión fue avalada en el 2025 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, quien concluyó que el Sergas «puede prescindir de los sujetos que quiebran su confianza, que faltan a los más elementales deberes de lealtad profesional en el desempeño de sus funciones». «Solo queda incidir en la idea de que ese perjuicio no se mide por el valor de las tostadas que se hubiesen sustraído, o los cafés que se hubiesen tomado. El perjuicio grave que se causa es en la imagen de la institución sanitaria, en el ambiente con los compañeros, y sobre todo, en la confianza que la demanda deposita en quien contrata», recalcó el juez de Vigo para aprobar la expulsión.
Ahora, otra sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), dictada el 18 de febrero del 2026, avala dicha penalización. Se basa en los cuatro testimonios que recabó la supervisora del servicio de urgencias, del hospital Álvaro Cunqueiro, el 11 de septiembre del 2023. Una técnico de urgencias relató que, dos días antes, la auxiliar entró varias veces en la sala de descanso y, cada vez que iba, desaparecían yogures personales de la nevera y comida. Añadió que esta se toma varios cafés cada una de las veces que entra en la sala. La camarera comentó que la auxiliar administrativa le había abierto el carro de la comida aún no repartida y que cogió un bocadillo de pediatría y cuando le pidieron explicaciones, esta se giró y evitó darlas. Esa misma tarde le vieron sustraer hasta seis bocadillos del carro de comida.
Un médico del servicio de urgencias relató que encontró a la auxiliar con varios paquetes de tostadas y pan y algún sobre pequeño que supone que era azúcar. Además, la habían visto salir del turno con una bolsa llena de cosas que suponen que era la comida sustraída.
Un enfermero de urgencias desveló en un correo electrónico que una camarera había visto a la recurrente hurgando en unas bandejas de pediatría. Añadió que durante la tarde del 9 de septiembre encontró a la auxiliar administrativa en el office de camas, abriendo las bandejas de la cena a los pacientes o con varios paquetes de comida por los pasillos. Durante la tarde, ella acudió varias veces al office de personal (cinco fueron presenciadas por los compañeros) y, casualmente, esa misma tarde desaparecieron varias raciones de comida, yogures con nombre de su sala. El testigo puntualizó que la coincidencia es únicamente temporal puesto que nadie había presenciado el hecho.
La sección primera de la sala de lo Contencioso subraya, citando a otro juez, que «la gravedad de los hechos no radica en el valor de los efectos sustraídos sino en la persona que los ejecuta y en el destino de esa comida, es decir, principalmente los pacientes, pero también los propios compañeros».
Otra expulsión en el 2022
Un año antes de los incidentes en el Hospital Álvaro Cunqueiro, el mismo juzgado de Vigo había avalado en el 2022 la expulsión definitiva de las listas del Sergas de la misma empleada. El juez había visto probado que la misma auxiliar administrativa maltrató con «violencia verbal» a dos usuarios del centro de salud de Sárdoma, maltrato extendido a otros compañeros del servicio, junto con la «incorrecta» utilización del procedimiento de citación presencial de pacientes, lo cual impidió el eficaz abordaje del cribado pre-covid. Todo ello conllevó haber provocado la reclamación de dos pacientes, trato verbal agresivo con los pacientes y con los compañeros del centro, con faltas de respeto y levantando la voz, llegar siempre tarde al trabajo, abandono de su puesto sin aviso ni notificación al compañero. También se le imputó el regresar cuando lo considera oportuno, con demora de más de una hora en algunos casos, resultar imposible localizarla, y cuando se le recrimina su actitud es desafiante con todos los compañeros, en ningún caso cumple con su trabajo ni con sus funciones, sobrecargando al compañero con el mismo, generando estrés y mal ambiente de trabajo que repercute en el funcionamiento del servicio.