Los albaneses del último alijo emulan la defensa que liberó a sus compatriotas por otro envío de cocaína a Vigo
VIGO
La defensa de los cinco narcos detenidos por 200 kilos en el puerto este enero plantea errores de forma como los cometidos en otro caso en el 2025
31 mar 2026 . Actualizado a las 05:00 h.El primer gran alijo de cocaína del año en Galicia se requisó en enero en el puerto de Vigo y pesó 200 kilos. La investigación de la Policía Nacional, a mayores, permitió arrestar a cinco hombres oriundos de Albania como los presuntos responsables de organizar todo lo necesario. No imaginaron que estaban en el punto de mira policial desde hacía tiempo y que sus pasos se seguían muy de cerca por agentes encubiertos. Tras el decomiso, los cinco esposados ingresaron en prisión provisional, donde siguen a la espera de que avance la instrucción que lleva el Tribunal de Instancia de Vigo, plaza 8, y se resuelva la petición de regresar a la calle planteada por sus abogados. La estrategia pretende minar el procedimiento indagando en su origen para saber si existieron errores de forma en la investigación policial.
El planteamiento ya le salió bien a este abogado, Francisco Miranda, y su despacho, Vox Legis, en el 2025 cuando logró suspender la prisión provisional para otros detenidos, también albaneses, acusados de importar otro alijo de cocaína por el puerto de Vigo en enero del 2025. El porte, en aquella ocasión, pesó 1.250 kilos. El argumento de entonces y el actual van en la misma dirección, con otra coincidencia añadida: será la misma sección de la Audiencia de Pontevedra que resolvió entonces, la quinta, la que decida ahora si se da el mismo contexto para que los detenidos por los 200 kilos requisados hace tres meses también regresen a la calle a la espera de juicio.
El escrito presentado hace pocos días en el Tribunal de Instancia de Vigo denuncia que existen «dudas más que razonables» sobre cómo se produjeron las primeras comunicaciones entre los sospechosos y dos agentes encubiertos, conocidos en el procedimiento como Agente-2 y TAI. El letrado califica de «poco, por no decir nada, razonable» que presuntos narcotraficantes compartieran información tan delicada como el número de un contenedor marítimo con desconocidos en los primeros intercambios de mensajes a través de la aplicación Signal. Ante esta situación, la defensa añade la sospecha de que los policías pudieron haber actuado sin autorización previa y sobrepasado sus límites legales, comportándose como «agentes provocadores» en lugar de mantener una actitud pasiva.
Para esclarecer el origen de la operación y determinar quién inició realmente los contactos, el abogado solicita al juzgado la práctica urgente de nuevas diligencias de instrucción. Primero, reclama que declaren en sede judicial el Agente-2 y el agente TAI, adoptando las medidas necesarias para garantizar su anonimato, con el fin de que respondan a las preguntas de las partes sobre cómo arrancó el proceso. También pide que la Policía identifique los terminales telefónicos exactos (número de IMEI y de serie) y los números de las tarjetas SIM que emplearon ambos agentes encubiertos para hablar con los investigados.
En tercer lugar se pide información sobre el paradero actual de dichos teléfonos y quién los custodia, exigiendo que se aporten físicamente al procedimiento judicial con su correspondiente cadena de custodia. Por último, se reclama que se aporten al procedimiento los mensajes «en bruto» intercambiados entre los agentes encubiertos y los líderes de la presunta red criminal.
El escrito concluye apoyándose en jurisprudencia reciente de la Audiencia Provincial de Pontevedra (que sirvió para poner en libertad a nueve extranjeros por los 1.250 kilos requisados en el puerto de Vigo en enero del 2025) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recordando que la desaparición o no conservación de los mensajes iniciales en aplicaciones cifradas como Signal impide verificar si la actuación policial fue legal.
El precedente
El origen de las libertades de los implicados en el alijo de 1.250 kilos del 2025 se ubica en la declaración del funcionario que hizo de encubierto en aquella investigación y se bautizó como Agente 1 en el procedimiento. Su declaración, también a petición de este despacho de abogados, evidenció, a ojos del juzgado instructor (4 de Vigo) que no supo aclarar en qué circunstancias contactó inicialmente con los narcos que organizaron aquel envío. También aseguró que por un protocolo interno no se habían aportado las conversaciones porque el departamento especializado en sistemas especiales de la Policía Nacional borra los contenidos de cada teléfono al finalizar cada investigación. Las conclusiones derivadas de aquella falta de concreción se recogieron en cada auto de libertad emito por el juzgado instructor.