La empleada pedía 4.300 euros, pero solo aportó pantallazos de cuatro días en siete meses de trabajo y un hilo donde su jefa ordenaba un horario de diez horas a otra compañera
22 feb 2026 . Actualizado a las 01:30 h.Una ayudante de camarera reclamó 4.368 euros en horas extras y presentó como prueba varios pantallazos del grupo de WhatsApp de sus jefes y compañeros pero la jueza solo le reconoce 4 días en siete meses, por lo que desecha la evidencia por no ser significativa. El mismo criterio adopta el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia del 11 de diciembre del 2025.
La trabajadora tenía un contrato temporal por circunstancias de la producción a tiempo completo en una empresa de servicio de comida de Ponteareas. Tenía fijadas 40 horas semanales de lunes a domingo y en turno partido de mañana y tarde. Cobraba un salario mensual de 1.260 euros brutos. En el 2024, la empresa fue declarada en concurso de acreedores y la empresa le adeudó 1.439 euros de finiquito.
La mujer fue a juicio porque reclamó además 4.368 euros por horas extraordinarias porque su horario no era fijo. Explicó que ella enviaba los horarios de manera informal por vía de WhatsApp a un grupo del que los empleados formaban parte. Aportó varios pantallazos donde se puede leer que un día de junio del 2024 donde una jefa ordenaba a una compañera de la camarera que trabajase diez horas, de diez de la mañana a dos de la tarde y de cinco a once de la noche.
El Juzgado de lo Social número 4 de Vigo rechazó la reclamación de las horas extras porque consideró que la prueba de WhatsApp no era un medio hábil ni útil para cambiar su sentencia porque, en realidad, se refería a un testimonio escrito sobre una tercera persona que era otra compañera a la que ordenaban trabajar 10 horas.
No obstante, la jueza abre una puerta porque, según argumenta, con dichos pantallazos únicamente podría entenderse acreditado el horario de la demandante relativo a cuatro días, desconociendo cuál era el horario del resto de los días y meses. Es decir, admitía los pantallazos pero, a la vez, los rechazaba porque, por sí solos, no probaban que la demandante hubiese trabajado todo lo que ella decía. Desde luego, no justificaban el pago de los 4.368 euros que reclamaba.
La ayudante de camarera pidió una revisión al TSXG, que llega a la misma conclusión que la jueza de Vigo. El tribunal admite que la carga de la prueba corresponde a la empresa por su obligación de llevar un registro de la jornada de cada trabajador y ha de conservarlos cuatro años.
Dado que la empresa no presentó tal registro, la camarera tenía que acreditar que su jornada superaba su horario por el que la habían contratado ni tampoco practicó prueba respecto a la realización de horas extras.
El TSXG dice que la empleada lo tenía todo a su favor pero la prueba que presentó de los pantallazos, como dice la jueza, no era suficiente porque solo se refieren a cuatro días dentro de una relación laboral de siete meses. «Por tanto, no existiendo un mínimo indicio de la realización de las horas de exceso de jornada reclamadas procede la desestimación de la demanda», finaliza el TSXG, que deniega la indemnización por horas extras.