Obligan a la Seguridad Social a dar el ingreso mínimo vital a un vigués empadronado en el albergue municipal

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Oscar Vázquez

El solicitante vive en una habitación alquilada y es conocido por Servicios Sociales del Concello de Vigo

17 feb 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

La Justicia gallega ha obligado a la Seguridad Social a pagar el subsidio por Ingreso Mínimo Vital (IMV) a un hombre soltero de 62 años, que vive en una habitación alquilada en Vigo, está inscrito en el paro, ingresa solo 3.766 euros al año y durmió 10 meses en el albergue municipal, donde está empadronado. El INSS se negó a darle la prestación porque no coincide su dirección de empadronamiento con la habitación donde reside ahora. Pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reprende a la Seguridad Social y le recalca que las personas en riesgo de exclusión social, que son precisamente quienes pueden acceder a esa prestación, «no siempre están atentos a cambios meramente burocráticos».

El Juzgado de lo Social número 7 de Vigo (ahora plaza 7) rechazó la solicitud porque el solicitante tampoco acreditó qué vínculos tenía con la gente que vivía en la misma casa que él. El ciudadano apeló a la sala de lo social del TSXG que, en una sentencia del 11 de diciembre del 2025, le da la razón.

El hombre cuenta que vivió en Madrid, Barcelona, Riad (capital de Arabia Saudí) y Vigo. En la ciudad gallega residió casi un año en un albergue municipal, hasta junio del 2021, y luego pasó tres años en una habitación alquilada, piso en el que convivía con más personas pero ninguna relación de parentesco ni pareja.

El solicitante aclaró que no tuvo ocasión de empadronarse en esa habitación porque, al final, no pudo pagar el alquiler y se tuvo que marchar a un hotel mientras buscaba otro alojamiento más estable. Pidió a los Servicios Sociales del Concello de Vigo que le enviasen todas las cartas al Centro Integral de Inclusión y Emergencia Social (CIIES), que corresponde al albergue de la calle Marqués de Valterra.

El TSXG le otorga el IMV al solicitante porque ve como una «conducta razonable» que, a pesar del cambio de domicilio, hubiese declarado en la solicitud de la prestación el del albergue «dada la mayor estabilidad de esa dirección en orden a la recepción de notificaciones».

El segundo obstáculo queda salvado con un certificado de Servicios Sociales del Concello de Vigo que acredita que el beneficiario no convive con parientes. «Los servicios sociales son perfectos conocedores de la situación del solicitante y ello les ha permitido, sin mayor indagación, certificar, bajo su responsabilidad, lo que han certificado a partir tan solo de la declaración jurada del propio recurrente», concluye el TSXG.