Ordenan la expulsión de una vivienda militar de Vigo de la hija de un comandante fallecido pese a que ella está en paro a sus 62 años
VIGO
La mujer alegó que está divorciada, solo cobra el Ingreso Mínimo Vital y tiene a cargo a un hijo que estudia la FP. Defensa alega que necesita la casa para facilitar la movilidad geográfica de sus militares
10 ene 2026 . Actualizado a las 20:24 h.La Justicia gallega ha ordenado expulsar de una vivienda militar de Vigo a una divorciada en paro de 62 años, que cobra el Ingreso Mínimo Vital y que tiene a su cargo a un hijo estudiante de FP sin ingresos. Su padre, un comandante de máquinas, la ocupó hasta fallecer en el 2015 y la hija siguió en la casa porque su madre, la viuda, tenía derecho a ocuparla. Sin embargo, tras fallecer la progenitora, Defensa ha ordenado a la hija y nieto que desalojen la casa sin importar su vulnerabilidad. La expulsión ha sido avalada por la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia dictada por el 24 de noviembre del 2025.
La hija había solicitado sin éxito la subrogación del contrato de cesión de uso de la vivienda militar al Instituto de Vivienda, Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa (Invied). El organismo también denegó el reconocimiento de un derecho de uso transitorio hasta el momento de recibir la oferta de venta. Alegaba que estas viviendas se crearon como medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas y facilitaba a sus integrantes el acceso a una vivienda en condiciones ventajosas de arrendamiento. La norma establece que los beneficiarios del derecho de uso no pueden transmitir esta condición a terceros por lo que el derecho a subrogarse de la hija en el contrato se extinguió automáticamente a la muerte de su madre, que ya se había subrogado en la posición de su esposo, al fallecer este.
El TSXG, en su sentencia, concluye que la especial vulnerabilidad económica no puede habilitar la subrogación en el derecho de uso de la vivienda militar ya extinguido por agotamiento de la única subrogación permitida.
La mujer reclamaba el derecho a continuar en el uso de la vivienda, en régimen de arrendamiento, hasta su fallecimiento o, con carácter subsidiario, dada la situación de vulnerabilidad que padece, se le ofreciese un inmueble que le permitiese la efectiva realización de su derecho a la vivienda.
La reclamante argumentaba que su padre fue titular, con carácter vitalicio, del contrato de cesión de uso en régimen de arrendamiento especial de la vivienda militar de Vigo desde abril de 1981 hasta su fallecimiento a finales del 2015. Con él y con su madre, la hija convivió en la vivienda hasta la muerte de sus padres, su madre a finales del 2023. Siguió morando en la vivienda debido a sus limitados recursos económicos, estaba divorciada, con 62 años y con un hijo estudiante sin ingresos a su cargo.
La mujer alegaba que, según la ley, en caso de fallecimiento del titular, podrán ser beneficiarios del derecho de uso también con carácter vitalicio, si hubieran convivido con el titular los dos años inmediatamente anteriores, los demás hijos del titular. Habiendo convivido ella con sus padres, como residencia habitual, desde hace 44 años, pretendía continuar en el uso de la misma hasta su fallecimiento. Insistió en la gravosa situación de vulnerabilidad en que se halla su unidad familiar: su hijo, estudiante sin ingresos, y ella, desempleada. Como solución, pedía una aplicación equitativa de la norma en aras a la satisfacción de la justicia social mediante la cobertura y efectiva realización del derecho a la vivienda.