Condenan al Real Club Celta de Vigo a pagar casi medio millón de euros a Civis Global por obras en su sede
VIGO
El Supremo zanja una década de litigios entre el club de fútbol y la constructora por atrasos en la reforma del edificio de la calle del Príncipe
11 ene 2026 . Actualizado a las 00:07 h.El Real Club Celta de Vigo SAD ha sido condenado a abonar 485.854 euros a la constructora Civis Global SLU por los trabajos efectivamente realizados en las obras de su sede social. Hace una década, el club celeste le encargó la reforma del edificio de la calle del Príncipe para su futura sede. El proyecto se estancó y el club y la constructora se culparon mutuamente de los retrasos. Ahora, la sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia del 19 de diciembre del 2025, zanja el asunto y avala la condena.
En su día, Civis Global demandó al Celta y solicitó que se resolviese el contrato de obra que ambos habían firmado en mayo del 2016 por incumplimiento. Reclamó 699.080 euros por los trabajos ejecutados y no satisfechos y otros 196.802 por lucro cesante (lo que habían dejado de ganar). Habían acordado un precio cerrado de 3,16 millones y un plazo que finalizaba en la Nochebuena del 2016. La demanda también se refería al Anexo al contrato, suscrito tres meses después, para demoler la medianera y ampliar el sótano, que suponía un coste extra de 205.350 euros y costes indirectos de 28.555 euros mensuales y una ampliación del plazo de ejecución de dos meses y medio.
El Celta se opuso a la demanda negando que hubiese incumplido el contrato y acusó a Civis de haber abandonado injustificadamente la obra en julio de 2017, lo que se denomina demanda de reconvención. Pidió que se condenase a la constructora a pagar 1,08 millones como penalización por el retraso, por daños y perjuicios derivados del alquiler de la antigua sede, pérdida de beneficios y obras mal ejecutadas.
En el 2020, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo estimó parcialmente tanto la demanda de Civis Global como la de reconvención del club. Descartó resolver el contrato pero condenó al Celta a abonar 480.816 euros a Civis Global en concepto de liquidación de los trabajos efectivamente ejecutados. Y, a su vez, ordenó a Civis pagar al Celta 150.000 euros como penalización por los retrasos.
Sin embargo, en el 2021, la sexta sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, corrigió al juez, desestimó íntegramente la demanda reconvencional y solo confirmó que el Celta debía pagar los 485.854 euros. Civil Global fue absuelta de todo.
La Audiencia argumentó que no veía acreditado un incumplimiento exclusivamente imputable al Celta que justificara la resolución del contrato, pues las modificaciones del diseño de determinados elementos de la obra y los retrasos en la adopción de soluciones técnicas, no alcanzaban un retraso lo bastante grave para resolver el contrato y este debía de conservarse.
La sala provincial añadió que el retraso en la ejecución de las obras fue imputable a ambas partes, pues el Celta acumuló dos meses y Civis, 70 días. Por ello, no podía calificarse la extinción del contrato como un abandono unilateral e injustificado por parte de Civis Global, pero esto tampoco justificaba la resolución del contrato. Concluyó que la relación contractual se extinguió por mutuo disenso. En la ejecución de la obra hubo modificaciones que alteraron las bases inicialmente previstas para la fijación del plazo. A mayores, la Audiencia le otorgó a Civis Global 5.038 euros por unas mamparas.
El Celta llevó el caso al Supremo, disconforme con la interpretación que hizo la Audiencia del contrato. Por contra, proponía hacer prevalecer el criterio de la dirección facultativa y de peritos.
Cuatro años después, el Supremo le responde al club que la Audiencia, lejos de ser arbitraria, «ofrece una lectura coherente y fundada de las cláusulas contractuales controvertidas». El alto tribunal recalca que, en su día, la Audiencia descartó razonadamente que la expresión «a buena cuenta» implicara la posibilidad de revisar partidas ya ejecutadas, aprobadas y abonadas mientras no se hubiera superado el precio cerrado del contrato, ni que existiera pacto alguno que sometiera, en caso de resolución anticipada, la liquidación de la obra al dictamen vinculante de la dirección facultativa.