Demanda al Sergas para que su permiso de paternidad dure más y el juez sentencia que es «obvio» que el de maternidad debe ser mayor

Ángel Paniagua Pérez
Ángel Paniagua VIGO / LA VOZ

VIGO

Escultura de Acordo Xusto en la Cidade da Xustiza de Vigo
Escultura de Acordo Xusto en la Cidade da Xustiza de Vigo M.MORALEJO

Un trabajador de la sanidad pública pretendía que su baja se extendiese 22 semanas, que son las que tienen las mujeres que trabajan para la Administración gallega

26 dic 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Un trabajador del Servizo Galego de Saúde en el área sanitaria de Vigo demandó al organismo sanitario para reclamar que le concediese un permiso de paternidad de 22 semanas y no de 16, como otorga la Administración pública gallega a las madres. El empleado alegaba que el Sergas lo discriminaba frente a las mujeres por el solo hecho de ser hombre y exponía que esto es contrario a la Constitución. En una sentencia reciente, el magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo deniega esa presunta discriminación y, por lo tanto, no le da el permiso de 22 semanas.

«Para este juzgador resulta tan obvia la distinta situación en la que se encuentra la empleada pública gestante, que pare, que da a luz a su hijo, de la situación en la que se pueda hallar cualquier padre», razona el juez en la sentencia, «que no ahondaremos en la motivación sobre las diferencias que se derivan del hecho biológico del embarazo + parto + recuperación posalumbramiento, que solo experimenta la mujer, y la correlativa necesidad de que goce de mayor permiso que el varón».

Algunas normas sí valoran a los dos progenitores de manera diferente. Otras no. El Estatuto de los Trabajadores, la ley básica de las relaciones laborales en España, establece que los permisos de maternidad y paternidad en España son iguales: 16 semanas en el momento de los hechos (ahora son 17 más otras dos hasta que el niño tenga ocho), de las que las primeras seis son obligatorias desde el momento del nacimiento para los dos trabajadores. Pero eso es solo un mínimo. La Lei do Emprego Público de Galicia (2015) da un permiso más amplio a las mujeres, porque diferencia el permiso por parto del permiso por nacimiento de hijo: el primero solo se aplica a las madres biológicas y se eleva a 22 semanas; el segundo, a los otros progenitores, y es de 16.

El trabajador del Sergas recurría contra esta ley gallega. Presentó una sentencia que se había resuelto en sentido contrario, aunque fue en la jurisdicción social y no en la contencioso-administrativa. Un trabajador del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, que gestiona escuelas infantiles, demandó a la Administración autonómica por una cuestión idéntica. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le dio la razón en el 2023 y revocó una sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Vigo: aquel empleado público sí disfrutó de las 22 semanas. 

Sin embargo, la Lei do Emprego Público no se sometió a un recurso de constitucionalidad y, por eso, el juez del contencioso 2 de Vigo desecha el recurso del empleado del Sergas. «Resulta plenamente constitucional y entiendo que acorde con el derecho europeo que el reconocimiento del permiso materno sea de duración superior al paterno». «Siempre habrá un factor diferenciador y trascendental entre el varón y la mujer con respecto al hecho del nacimiento de un hijo. Y ese factor es el que pura y simplemente justifica legítima y sobradamente la diferencia de trato», abunda.

El juez incluso considera que 16 semanas «se presenta como un período temporal suficiente, bastante, para poder disfrutar recíprocamente (padre e hijo) del nacimiento, y para comenzar a ejercer la corresponsabilidad parental en términos razonables».