Paralizan el despido de una camarera que pagó a un timador 6.500 euros sin consultar al jefe
VIGO
El Tribunal Superior de Galicia corrige a un juez de Vigo por «incongruente», porque consideró correcto el salario de la camarera, por falta de pruebas, pese a que él mismo le impidió demostrar a la trabajadora que hacía horas extras y nocturnidad y que había fraude de ley en su categoría profesional
14 nov 2024 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha paralizado el despido de una ayudante de camarera de un grupo de hostería de Vigo después de que ella cayese en el engaño de un estafador y le pagase 6.500 euros de la caja de su cafetería sin haber consultado primero a su jefe.
El timador llamó por teléfono al bar, fingió ser un repartidor que reclamaba el pago de un albarán y le urgió a abonar una multa de 5.000 euros o le cerrarían el bar. La empleada le creyó e hizo la transferencia del dinero mediante una recarga con tarjetas Paysafecard. El estafador le reclamó 1.500 euros más por un recargo y le aseguró que el encargado estaba al tanto de todo. Ella, al no poder recargar más, sacó dinero de la caja y fue a un súper a abonar el resto. Luego, llamó al jefe para pedirle más dinero para completar los pagos y él le contestó que no sabía nada. Fue despedida ese mismo día.
El Juzgado de lo Social número 4 de Vigo avaló el despido en diciembre de ese año pero ahora, el TSXG, en una sentencia del 26 de septiembre, estima el recurso de suplicación de la trabajadora y ordena retrotraer el caso para que el juez practique una prueba que faltaba. Se trata de que la empleada, que cobraba 1.260 euros al mes, pueda acreditar que hacía horas extras y nocturnas. El juez de Vigo se lo denegó por no tener relación con el asunto pero el TSXG dice que sí es necesaria para calcular el salario correspondiente a la trabajadora a efectos de indemnización. La sala de lo social ve una «incongruencia» del juez que estimase correcto el salario por falta de pruebas, las mismas que él le denegó a la camarera. El TSXG ve «indefensión» de la trabajadora, ya que esta solo puede probar sus horas extra si otras entidades aportan tales documentos.
La sala anula todo lo actuado desde una providencia dictada el 4 de agosto del 2023, ordena que el juez reponga los autos a dicha fecha a efectos de que se admita dicha prueba, lleve a cabo las actuaciones, siga el trámite y dicte sentencia «con absoluta libertad de criterio».
Petición de datos al SEPE e Inspección de Trabajo
La trabajadora quería acreditar que ella no era ninguna directiva ni tenía responsabilidades sino una mera ayudante de camarera. También solicitó al juez que recabase información del SEPE y de la Inspección de Trabajo para que confirmasen su categoría profesional, así como la antigüedad y la concatenación de contratos en fraude de ley (ya que venía de otras empresas del grupo). También pedía las entradas y salidas de la plantilla, que acreditaban que ella hacía horas extras y nocturnidad (a efectos de calcular su salario real).
Su abogado quería comprobar las categorías profesionales en todo el grupo de empresas porque le constaba que no existían camareros sino que eran todos ayudantes de camarero. También pidieron los horarios de entrada y salida y turnos, en cada uno de los locales porque le constaba que el horario habitual solía ser de 9 a 10 horas diarias con un día de descanso semanal, tal y como realizó la demandante.
El juez, en una providencia sin posibilidad de recurso, denegó tal práctica de pruebas por no tener relación con el fondo del asunto.
En la sentencia, el magistrado indicó: «Solo debemos matizar que el salario regulador del despido debe ser el de 1.260 euros, que es el que consta en nómina. El pretendido por la actora de 74,59 euros diarios por llevar a cabo funciones de camarera con inclusión de horas extras y horas nocturnas, no puede estimarse al no haberse acreditado la realidad de dichas circunstancias, pues ninguna prueba se practicó al respecto».
La sala del TSXG concluye que «a la vista de lo expuesto, y tal como se solicita en recurso, apreciamos la incongruencia entre las pretensiones de la parte demandante recurrente, que propuso prueba documental para demostrar sus alegaciones, pidiendo que se solicitaran dichos documentos a quienes están en poder de ellos, o al menos a quien entendía se los podía solicitar: La empresa y la Administración, y su denegación por el juzgado alegando no tener relación con el fondo del asunto; y el establecimiento en sentencia, del salario regulador del despido en el que realmente se venía abonando por la empresa, alegando que la parte demandante no ha probado nada en cuanto a salario, horas extraordinarias y categoría profesional, cuando el propio juzgado denegó la práctica de las pruebas solicitadas, constituye tal como se solicita un supuesto de incongruencia, por parte de la resolución recurrida».
La sala ve una vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ya que manifiesta primero que las pruebas propuestas para determinar el salario y categoría profesional a efectos de indemnización, no tienen relación con el fondo del asunto, para posteriormente en sentencia concluir que no se ha probado nada sobre el salario solicitado.
Por ello la denegación de la prueba propuesta, afirma el TSXG, «acarrea indefensión a la parte, pues los documentos que pueden demostrar sus pretensiones tal como se dice en recurso, se encuentran en poder de otras entidades y es por eso por lo que se acudió al juzgado para que solicitase dichos documentos a quien los pudiera tener en su poder, indudablemente, indefensión que se demuestra cuando de forma incongruente con sus pretensiones, la sentencia establece como correcta la cantidad efectivamente abonada por la empresa, aduciendo que esta parte no ha probado nada».