Absuelven a un abogado de Vigo de calumniar a un juez porque le ampara la libertad de expresión

E. V. Pita VIGO

VIGO

M.MORALEJO

Había acusado en un escrito de recurso a la Audiencia al magistrado de haber prevaricado en un proceso

02 feb 2024 . Actualizado a las 00:49 h.

El caso del abogado vigués que había presentado un escrito de recurso por un proceso en la Audiencia donde calificaba de prevaricador al juez de instrucción porque había archivado su caso ha terminado en absolución.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha revocado la condena por delito de calumnias impuesta a un abogado que imputó en un escrito de recurso a un juez haber prevaricado, al considerar que en el caso concreto estuvo amparado por el derecho a la libertad de expresión del abogado en el ámbito del ejercicio forense del derecho de defensa.

En su escrito de recurso, el letrado reprocha al juez «la justificación de la conducta de los imputadas valiéndose de sus funciones que tampoco resulta aceptable por contravenir la ley». Insiste, unas líneas más abajo, en que puede haber una «interpretación extensiva de la jurisprudencia, cual es la que pretende el juez, pondría en valor la máxima de Maquiavelo el fin justifica los medios».

 Las quejas continúan porque, a mayores, «también albergamos fundadas sospechas acerca de si ha utilizado su condición de fuerza para llevar a efecto su pequeña venganza contra la persona del letrado que suscribe». Y recalca que, en su primera resolución, «un flagrante error interpretamos como ignorancia inexcusable del juzgador, ahora ya no pensamos lo mismo. El juez amenaza al letrado que suscribe con promover acciones disciplinarias». Se quejaba finalmente en que había emprendido una «investigación paralela» y que había consumado su «triste venganza» sobreseyendo el caso.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo y luego la Sección Quinta de la Audiencia de Pontevedra condenaron por delito de calumnias al abogado por imputar falsamente al juez un delito de prevaricación en un escrito de recurso. Se trataba de una causa donde el letrado era acusación particular y donde señalaba que la resolución recurrida había sido manifiestamente injusta y que el magistrado la dictó con conocimiento de que lo era. Le impusieron una pena de multa de 2.160 euros y el pago de una indemnización de 500 euros al juez.

El Supremo estima ahora el recurso del abogado, que fue apoyado por la Fiscalía, aplicando al caso la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, que considera que, en el ejercicio de sus funciones públicas, los jueces pueden enfrentar críticas más duras que los ciudadanos que no ocupan cargos públicos.

Añade el Supremo que a los abogados se les permite realizar críticas contundentes sobre las actuaciones judiciales en defensa de sus clientes e incluso en defensa de sus propios intereses, y también que tienen la facultad de solicitar responsabilidad gubernativa, civil o penal de los jueces por sus acciones, «sin que el mero hecho de hacerlo y expresar críticas hacia la actuación de los jueces suponga una violación ilegítima de su derecho al honor» .

En el caso concreto, para el Supremo «no hay duda de que las citadas expresiones, objetivamente consideradas, no solo son desafortunadas e impropias de lo que debe ser la actuación de un Letrado ante un órgano judicial, sino, además, innecesarias y objetivamente ofensivas, pudiendo incluso rebasar los límites a la libertad de expresión». 

Pero añade que no se trata en este momento de determinar si las expresiones proferidas deben ser acreedoras de reproche o sanción, sino únicamente si aquellas pueden sustentar una condena penal, lo que desestima y absuelve al letrado.

Respecto a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Supremo recuerda que no excluye la necesidad de proteger a los jueces de los ataques verbales ofensivos que puedan recibir en el ejercicio de sus funciones. Deben examinarse en cada caso las circunstancias concurrentes y la aplicación del parámetro de proporcionalidad, tomando en consideración la injerencia litigiosa a la luz del conjunto del asunto, incluido el tenor de las expresiones referidas y el contexto en el cual fueron formuladas, así como si la injerencia en cuestión era proporcionada a los fines legítimos perseguidos, añade la sentencia.