Obligan a una mutua a pagar la incapacidad absoluta de un trabajador de una granitera de Tui con silicosis

E. V. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

A la derecha, en una foto de archivo, la sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, donde se dictó la sentencia ahora recurrida
A la derecha, en una foto de archivo, la sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, donde se dictó la sentencia ahora recurrida PACO RODRÍGUEZ

La Seguridad Social cambió el tipo de incapacidad y la diferencia se la cargó a la aseguradora.

04 jun 2023 . Actualizado a las 18:35 h.

Un trabajador de una granitera de Tui estuvo expuesto a la inhalación de polvo de sílice durante 5.255 días y acabó enfermando hasta que quedó incapacitado para su oficio. En el 2016, la Seguridad Social le mejoró el grado de incapacidad permanente total y se la cambió a absoluta pero la mutua Fremap que aseguraba al empleado se quejó y propuso repartir la diferencia de los gastos del cambio de la siguiente forma: el 90 % del coste lo pagaría el INSS y ella el 9 % restante. Un juez de Vigo le dio la razón a la mutua pero, en una reciente sentencia de marzo, la sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia revoca el fallo y obliga a la aseguradora a asumir más responsabilidad.

El trabajador, de 62 años, prestó servicio para Granitos Martínez SA, con sede en Tui. En el 2013, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión debido a una enfermedad profesional, la silicosis. Le otorgaron una pensión vitalicia mensual del 55 % de su salario (1.376 euros) que pasó a ser del 75 % en el 2016. En ambos caso, el INSS declaró responsable a la mutua, que no recurrió dichas resoluciones. Pero, más tarde, en una revisión en el 2016, el INSS declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta por padecer una silicosis complicada con fibrosis masiva progresiva, obstrucción al flujo aéreo leve y cardiopatía isquémica, todo ello a cargo exclusivo de Fremap.

La aseguradora impugnó esa decisión y propuso que la diferencia de los gastos de la nueva prestación se repartiesen de forma que la Seguridad Social se hiciese cargo del 90,09 % y la propia mutua pagase el 9,91 % restante. El Juzgado de lo Social número 1 de Vigo le dio la razón a la mutua, sentencia que revoca el TSXG. La sala gallega replica que en su día, la mutua nada objetó a la incapacidad permanente total, que consintió y no la combatió, y esta debe extender sus efectos sobre la absoluta, pues es una agravación de la misma dolencia. Y ordena que la mutua haga el abono completo sin distribuir la responsabilidad.