El Tribunal Superior avala el derecho de un bombero forestal del área de Vigo a conciliar para cuidar a su hija pequeña

E. V. Pita VIGO / LA VOZ

VIGO

M.MORALEJO

La madre vive fuera de la comunidad gallega y el trabajador pidió trabajar en turno de mañana (salvo en verano) y quedar liberado de las guardias para estar por las tardes con la menor. La Xunta le deberá indemnizar con 6.000 euros

29 may 2023 . Actualizado a las 14:25 h.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a un bombero forestal de la Xunta que trabaja en las comarcas de O CondadoA Paradanta y le ha concedido un horario de mañana durante el año (en verano, seguirá a turnos) y lo ha liberado de las guardias para que pueda tener conciliación familiar y cuidar a su hija pequeña, algo que la Xunta le negó. La Administración gallega tendrá que indemnizarle con 6.000 euros por daños y perjuicios. El TSXG vio un caso de discriminación hacia el trabajador y padre custodio en exclusiva, ya que la madre vive fuera de Galicia y solo visita a la niña cada quince días.

El trabajador perdió inicialmente el pleito en el 2021 porque el juez de Vigo consideró que el derecho de conciliación no es absoluto y debe compaginarse con las exigencias y posibilidades de su puesto, que es especial y de gran exigencia. El brigadista, en el 2022, presentó una nueva demanda que no fue contestada por la Xunta. Finalmente, el Juzgado de lo Social número 7 de Vigo falló a favor del trabajador el pasado diciembre, el cual presentó una demanda de conciliación de la vida familiar y laboral frente a la Consellería do Medio Rural. La jueza declaró el derecho del trabajador a la adaptación de la jornada y a la concreción horaria interesada por él mientras presta sus servicios en la brigada destinada a tareas de prevención y le permite realizar el trabajo en turno de mañana fijo de 8.00 a 15.00 horas o en horario de 7.30 a 14.30. Le permite al brigadista quedar excluido de realizar las guardias de disponibilidad de octubre a junio (ambos incluidos), volviendo a reincorporarse a la brigada de origen y en sus mismas funciones durante julio, agosto y septiembre.

Los magistrados del TSXG avalan la nueva sentencia y reprochan a la Xunta que no respondiese a la demanda del brigadista, en la que solicitaba adaptar su jornada y un cambio en sus condiciones laborales para conciliar su vida familiar (derecho fundamental), al tiempo que recuerdan la existencia del derecho fundamental a la igualdad, «que se manifiesta en el derecho a conciliar». Avisa a la Xunta de que no intente feminizar este derecho de las personas trabajadoras por ser un padre quien lo solicite.

El TSXG reprocha a la Xunta su silencio. «Hay una absoluta falta de contestación por parte de la empleadora a la petición formulada, de manera que el trabajador desconoce por qué se le deniega la adaptación» , recalca el TSXG en la resolución, en la que destaca que la Administración gallega «no ha demostrado la existencia de un motivo organizativo que venga a excepcionar el derecho del actor a conciliar», al tiempo que subraya que «la vulneración del derecho fundamental conlleva el resarcimiento del daño que indiscutiblemente se ha producido». Contra la sentencia del TSXG cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.