El TSXG ratifica una pena de 24 años para el hombre que violó a su hija desde los 5 a los 17 años en Moaña

VIGO

CAPOTILLO

Los magistrados rechazan el recurso del hombre, al que se le condena también por agredir sexualmente a su mujer y ejercer sobre ella violencia psíquica habitual durante 29 años de matrimonio

10 ene 2023 . Actualizado a las 19:14 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 24 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre por violar de forma continuada a su hija desde que tenía 5 años hasta que lo denunció, con casi 17 años, y por agredir sexualmente a su mujer y ejercer violencia psíquica habitual sobre ella desde que se casaron, en 1990, hasta 2019, en el domicilio de Moaña en el que convivían. La Sala de lo Civil y Penal rechaza el recurso que presentó posteriormente el condenado contra la sentencia de primera instancia y también que se proceda a la modificación de la pena que se le impuso en aplicación de la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. 

El TSXG estima que no procede rebajar de la pena de seis a cuatro años de prisión por el delito de agresión sexual, pues el acusado y la víctima habían contraído matrimonio. «Entonces, no estamos solo ante un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal en su nueva redacción, sino ante el subtipo agravado del artículo 180.4 4.ª (cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia), cuya pena gira entre siete y quince años».Subrayan que, «en el bloque de legalidad ahora vigente, la pena mínima, de acuerdo con los hechos probados, sería de siete años».

Por tanto, concluyen que la condena «que resulta favorable al reo» es la impuesta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la cual ha sido confirmada por el TSXG.  

En julio del 2020, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra juzgó a este hombre a puerta cerrada y le impuso 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual «con prevalimento de relación de parentesco» y nueve más por los de violencia psíquica habitual y agresión sexual sobre su mujer. Además de la pena de prisión, se le impuso la prohibición de comunicarse y aproximarse a su hija por un tiempo de 10 años más y al abono de una indemnización de 50.000 euros. En relación a la mujer, se le prohibió aproximarse o comunicarse con ella durante un tiempo de 13 años superior a la pensa de prisión y a pagarle 15.000 euros. 

En su sentencia, los magistrados concretaron que la declaración de la joven resultó «seria, clara y creíble» y que también se expusieron «datos corroboradores», expuestos tanto por su madre como por los hermanos. 

Sobre los hechos relativos a su esposa, la Audiencia concluyó que el matrato psicológico «se produjo de forma habitual».

«No se trata de la expresión puntual de expresiones que sean injuriosas o vejatorias sino de una forma continua y normalizada de trato a su mujer que, mantenida en el tiempo, llega a anularla como persona», señala.