El juez anula la orden de derribo de una antigua rectoral de Vigo

Monica Torres
mónica torres VIGO / LA VOZ

VIGO

XOAN CARLOS GIL

El inmueble de Teis, que lleva décadas abandonado, es de propiedad privada y es un Bien de Interés Cultural

08 ene 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Una sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Vigo salva del derribo un bien patrimonial de la parroquia de Teis. El Concello había ordenado a su propietaria la demolición de la antigua casa rectoral de San Salvador de Teis. Sin embargo, el juez ha tenido en cuenta a la hora de redactar el fallo que la declaración de ruina no consideró que el inmueble en su conjunto contaba la protección histórico cultural. «La demolición solo podría llevarse a cabo previa conformidad de los dos organismos públicos», señala la sentencia.

El inmueble se encontraba en un pésimo estado de conservación. El Concello ordenó a la dueña de la antigua casa rectoral que llevase a cabo una serie de medidas urgentes para garantizar la estabilidad así como encomendó el derribo de la edificación. La propietaria pleiteó contra la administración local solicitando que se dictara una sentencia para dejar sin efecto la orden de derribo del inmueble. El Concello había declarado el viejo edificio ubicado en el número 75 de Baixada á Igrexa en situación de ruina técnica. De esta forma, su único destino debía ser el derribo.

Al mismo tiempo, dentro de la parcela existe un hórreo con una antigüedad superior a los cien años. Por ese motivo, se ordenó dar traslado de la resolución a la Consellería de Cultura.

Los propietarios decidieron impugnar esta resolución. La vista quedó suspendida porque habían manifestado su voluntad de rehabilitar la edificación. En junio de 2019, la arqueóloga municipal emitió un informe en el que indicaba que la antigua casa rectoral del ámbito de protección de un yacimiento arqueológico. Este hecho, unido a que el hórreo está declarado como Bien de Interés Cultural, determinó que, tanto su demolición como la reconstrucción, precisarían de una autorización preceptiva y vinculante de la Xunta.

La arqueóloga decía que, una vez que se decidiera sobre cualquiera de las dos opciones, el proyecto debería, para su ejecución, remitirse nuevamente al departamento municipal de Patrimonio Histórico con la finalidad de proponer la intervención arqueológica más adecuada en función de las obras a ejecutar. Posteriormente, la Dirección Xeral informó de que la casa rectoral de San Salvador de Teis se encuentra integrada en el catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.

Catalogado

El juez expresa en el fallo que, como el edificio se encuentra catalogado, «cualquier intervención pasa por la obtención de la autorización por parte del organismo competente de la Xunta de Galicia». Considera que, ni la propiedad del edificio puede rehabilitar ni el Concello puede proceder a la ejecución forzosa de una declaración de ruina. Ya que la dueña del edificio manifestó su voluntad de restaurar el edificio, lo procedente será que el Concello le requiera que acredite, dentro de un plazo, haber presentado ante la Xunta un proyecto de rehabilitación. De ser autorizado, tendrá que obtenerse el informe del departamento municipal de Patrimonio Histórico y fijar un plazo de ejecución.

Lo que no considera admisible es la orden de derribo porque la resolución de ruina técnica no es un acto firme, y porque no tomó en consideración que el inmueble en su conjunto contaba con protección histórico cultural y no solo el hórreo. Finalmente, porque la demolición solo podría llevarse a cabo previa conformidad de los dos organismos públicos.