El Supremo condena al club de alterne Peinador por tener a 26 extranjeras sin darlas de alta

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Carlos Luján | EUROPAPRESS

El alto tribunal ve relación laboral del local con las mujeres y pone fin a una década de absoluciones en los juzgados laborales de Vigo

29 nov 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha confirmado un año de cárcel y multa para dos directivos del Club Peinador de Vigo y la sociedad Complejo Josmifran SL, con sede en Ponferrada, porque no dieron de alta en la Seguridad Social a 26 extranjeras que ejercían el alterne en el local en el 2015. Deberán indemnizar con 27.886 euros a la Seguridad Social. Con este giro, el Supremo pone fin a una década de absoluciones al club por parte de jueces de lo social de Vigo o del TSXG, que no vieron ningún delito contra los trabajadores.

Madrid rompe así una racha de cinco sentencias absolutorias en Vigo, sobre todo en el 2010 al 2013, que negaron la relación laboral del club con las extranjeras allí ocupadas ejerciendo el alterne y la prostitución pese a las múltiples inspecciones y redadas realizadas. Los jueces de lo social en Vigo distinguían entre el alterne que se realiza aisladamente y el que se hace con fines de prostitución, una actividad ilícita que era imposible dar de alta. En un caso, un magistrado vigués dio la razón a la Seguridad Social pero luego el TSXG revocó su sentencia y absolvió a los directivos del club.

El Supremo replica ahora que lo que se juzga es el alterne y no la prostitución, pues ni siquiera saben si todas las mujeres lo ejercían o si lo preordenaba el administrador y encargado del club. Y el alterne sí está sujeto a horarios, retribuciones por cuenta ajena y normas de la casa. El alto tribunal instaura un nuevo criterio en el que sí ve «evidente» que hay una relación laboral entre el club y sus trabajadoras.

La batalla legal se remonta a noviembre del 2015. Una redada realizada por inspectores de la Seguridad Social y la Policía descubrió que 26 de las 38 trabajadoras estaban allí sin cotizar, procedentes de Nicaragua, Rumanía, Paraguay, Colombia, República Dominicana, Cuba y Brasil. En el posterior juicio del 2019, el club logró otra absolución en la sección segunda de la Audiencia de Pontevedra, que tampoco vio una relación laboral directa entre las huéspedes que residían en el hotel del club de alterne. Los magistrados dieron la razón a los directivos, que alegaban que dichas extranjeras no eran sus empleadas y que incluso ellos desconocían que tenían la obligación de darlas de alta.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) adoptó un nuevo criterio y revocó en el 2020 la absolución de la Audiencia. Condenó a los directivos porque vio probado que sí había una relación laboral entre la empresa y las mujeres que acudían a la barra del local, donde se pueden tomar bebidas, y a otra zona de hotel con habitaciones en las que vivían casi todas ellas. Percibían de los clientes 20 euros por consumición y otros diez eran de la gerencia.