Muere de un ataque de velutinas antes de casarse y deniegan la paga de viudedad a la mujer con la que vivió 20 años

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Xoán Carlos Gil

La vecina de Vigo presentó el testimonio de un párroco para probar la cohabitación, pero el Tribunal Superior exige ver papeles firmados

12 nov 2022 . Actualizado a las 01:32 h.

«Nos íbamos a casar, ya teníamos testigos y padrinos para la boda en el ayuntamiento pero las velutinas me lo mataron. Lo enterré en mi sepultura», lamenta Purificación González, una vecina de Vigo de 69 años que lucha sin éxito desde el 2021 para que los tribunales le reconozcan una pensión de viudedad sin estar casada. Convivió 20 años con el marinero nigranés Julio Iglesias, de 62 años, hasta que este falleció por unas picaduras. Una reciente sentencia del Tribunal Superior ha rechazado nuevamente concederle la prestación.

El novio falleció el 4 de diciembre del 2020 en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo tras quedar en coma por un ataque de velutinas. Debido a ese accidente, Julio y Puri nunca llegaron a contraer nupcias ni se inscribieron en el registro de parejas de hecho, un requisito que exige la ley gallega para tener derecho a la pensión de viudedad. No tenían hijos en común. A la no-viuda no le valió de nada presentar papeles ante los tribunales que incluían el testimonio de un párroco que acreditaba la vinculación afectiva, cuentas bancarias a nombre de ambos, sus certificados de empadronamiento en el piso de ella en Vigo, facturas y cartas del Instituto Social de la Marina (ISM) que llegaban a su casa o las declaraciones de la familia de Julio que acreditan que ambos cohabitaban. Incluso disfrutaban juntos cada año de unas vacaciones promovidas por el ISM. Los tribunales no dudan que ellos hiciesen vida en común pero recalcan que no estaban constituidos legalmente como pareja ni ella pudo mostrar un documento público válido que lo demostrase.

«Luché siempre por él, era una maravilla de hombre, tenía diabetes y le cortaron varios dedos y estaba malito de los pies, le dije que cuando estuviese bien nos casaríamos. Nos registramos como vecinos del Ayuntamiento de Vigo y de Arbo, donde yo tengo una casa. Lo enterré en mi sepultura. Tenía un montón de testigos y el cura me hizo un papel pero no me aceptan que yo sea su viuda por no casarme con él», lamenta Purificación González. Nacida en Arbo, trabajó en una fábrica, tuvo varios hijos y nietos de otra relación «que él trataba como si fuese su padre», y subsiste con una pensión de incapacidad por enfermedad. Le vendría bien una paga de 300 euros más.

En enero del 2021, reclamó la pensión de viudedad al ISM alegando que ambos convivían desde 1991 pero le fue denegada porque no se habían constituido formalmente como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento. El Juzgado de lo Social número 7 de Vigo avaló la negativa y la mujer apeló en la sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que también se la denegó en octubre.

El Superior cuestiona «la dudosa relevancia que ella quiere darle a que lo fortuito e inesperado de la muerte del hombre limitó la formalización de la relación conyugal pues es valorativa y en nada afecta al Derecho». También rechaza un «sesgo de género» de la pensión de viudedad y ve poco adecuado que la litigante clame por la «radical exclusión» de las parejas de hecho no registradas. El Superior recalca en que la pensión no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas cuando menos dos años antes. Recuerda que la legislación de Galicia regula un registro de parejas de hecho y ese documento no existe en el caso de Julio y Puri. El propio tribunal admite que ambos eran una genuina pareja de hecho pero no una «pareja de derecho».

Purificación duda si rendirse o si pleitear en el Tribunal Supremo. «Me queda ir a Madrid pero si en Coruña no me lo aceptaron, será difícil», dice desanimada.

«Pensamos que una reciente sentencia nos abría el camino»

 La graduada social Carolina Roo, de Clems Abogados, que defendió el caso, tenía esperanzas en los avances legales en este tema y también en una sentencia que podía servir de precedente, «una reciente sentencia de lo contencioso en A Coruña que concedió esta pensión a la viuda de un guardia civil sin estar casados. Pensamos que esta sentencia nos abría el camino pero no fue así porque sin un documento físico del ayuntamiento o la Xunta no acceden. Tenían pensado casarse pero lo fueron dejando para el año siguiente», dice.

El Tribunal Superior desestima el recurso de Purificación González porque la ley reconoce la pensión «en aquellos casos en los que se cumplan unos requisitos formales muy específicos, necesarios para la determinación real de las parejas de hecho, eliminando situaciones de difícil comprobación que pudieran dar lugar a la concesión de prestaciones a personas que no tuvieran derecho a ella y en ese caso dichos específicos requisitos formales no se han cumplido».

Las parejas de hecho inscritas pueden acceder a la pensión de viudedad y la pensión temporal. La ley exige un certificado de empadronamiento que acredite una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento de uno de los miembros. También requiere validar una duración ininterrumpida de la convivencia de la pareja de, al menos, cinco años. Otro requisito es la certificación de la inscripción en los registros de las Comunidades Autónomas o del Ayuntamiento de la residencia. También se aceptará un documento público en el que conste la constitución de la pareja, en los dos años previos a la muerte.