Los padres presentaron una demanda en el juzgado pidiendo una indemnización de 17.062 euros. El abogado del Concello interrumpió el juicio al inicio para recordar que, con posterioridad a la presentación de la demanda, el Concello reconoció el derecho a cobrar los 10.621 euros en concepto de daños y perjuicios. No obstante el juicio siguió adelante. El magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo ha desestimado la demanda en una sentencia reciente, por lo que los padres tendrán que conformarse con la cantidad que calculó la administración local.
Con derecho
El magistrado afirma en el fallo que un niño de esa edad tiene todo el derecho a usar un columpio y que, a pesar de no estar indicado, también debería resistir el peso de un adulto que puntualmente se sentase durante breves segundos en su silla. «Nada se dice de pesos o estaturas con lo que el menor podía ser usuario del parque y del columpio que cedió», estima el juez. La empresa Ferrovial alegó que el pequeño podía haber hecho un mal uso del columpio y que por eso se rompió. Argumentaba que no es responsable de los daños y perjuicios que se deriven del mal uso de los elementos del parque. El juez ha calificado este argumento como una «suspicacia» por parte de la concesionaria. Sugerían además que el niño podía encontrarse de pie cuando se rompió la cadena porque sus lesiones no son compatibles con el hecho de que estuviera sentado. «Falta la prueba idónea que corrobore esta tesis», considera el magistrado.