«En la presente causa, nos encontramos con dos condenas diversas, de muy diferente entidad, la sufrida por el penado a 1 año y 6 meses, mientras que el penado de la presente pieza (se refiere al alto funcionario) estamos ante una pena de 5 años y 3 meses. Mientras que la primera puede ser objeto de suspensión de condena, la segunda queda fuera de esa posibilidad», señala la Audiencia de Pontevedra en un auto firmado el 21 de abril al que ha tenido acceso La Voz de Galicia. Y continúa: «El penado ha interesado un indulto parcial, cuyo resultado, reiteramos, es algo que se escapa a este tribunal. Tribunal que tiene como criterio, según una práctica forense extendida en otros jurisdiccionales, establecer un límite en penas de 4 años para conceder la suspensión de la ejecución durante la tramitación de estos expedientes de indulto, por lo que pudiera ser valorado como discriminatorio que ante una pena que rebasa ampliamente ese límite, como es el caso de este condenado, se concediera aquella suspensión».
Pero pese a la duración de la condena de Orúe y la posible discriminación ante casos con penas similares a los que no se les ha suspendido la entrada en prisión, la providencia de la Audiencia estima como circunstancias en favor de la petición del reo que haya abonado personalmente la responsabilidad civil, estando ante una cantidad elevada (54.000 euros), y «que no ha sido abonada por una entidad de seguros u otra entidad». Y subraya el tribunal como criterios de peso que «carece de antecedentes penales, y, el ingreso en prisión, de prosperar la medida de gracia (el indulto), podría tener un efecto más bien disocializador», explica el tribunal el giro que hace sobre la casuística referida por el Constitucional.