Confirman cinco años de cárcel para un vigués que besó e intentó tocar a una niña de seis años en un portal

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Sede del TSXG en A Coruña
Sede del TSXG en A Coruña EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena al pederasta por agresión sexual a la menor. Rechaza que se le beneficie con una eximente de trastorno psíquico

21 abr 2022 . Actualizado a las 17:11 h.

Un vigués que besó e intentó tocar a una niña menor de seis años, a la que abordó en el portal del edificio de ella, tendrá que cumplir 5 años de cárcel como autor de un delito de agresión sexual. El implicado, que padece una leve merma de su capacidad de controlar su voluntad, siguió por la calle a la niña y a su hermano, también de corta edad y, cuando vio su oportunidad, la asaltó. No sabía que detrás de los menores caminaba el novio de la madre y el adulto se encaró con el pederasta y lo ahuyentó.

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de cinco años de prisión que la sección quinta de la Audiencia  de Pontevedra le impuso a un vigués que besó en la boca e intentó realizarle tocamientos por debajo de la ropa una menor de seis años, a la que abordó en el portal de su domicilio, situado en Vigo. El tribunal considera probado que el acusado, tras ver a la víctima, quien iba con su hermano de ocho años, entrar en un inmueble, accedió detrás de ellos, agarró por el cuello a la niña, la besó en la boca e intentó hacerle tocamientos por debajo de la ropa. Sin embargo, no consiguió su propósito ante la rápida intervención del novio de la madre. Se considera que hubo agresión sexual porque la forzó al agarrarla del cuello.

El tribunal ve una prueba directa de los hechos, caso de la declaración de la menor y del testimonio del novio de la madre, que lo vio todo. Además, la sala se basa en la declaración de otro testigo que estaba en el portal contiguo, la de la madre de la niña y la del policía que fue al edificio. Por ello, el TSXG ve prueba «suficiente» y «contundente» para destruir la presunción de inocencia del recurrente, y rechaza las pretensiones del condenado, quien decía que se había vulnerado su presunción de inocencia. 

 El implicado también pidió que se le beneficiase con una eximente completa de trastorno psíquico para reducirle la condena pero el TSXG replica que los forenses manifestaron en el juicio que el acusado era «plenamente consciente de sus actos, que carece de patología orgánica y de déficit intelectual y que no hay constancia de deterioro cognitivo, tan solo una merma leve de su capacidad volitiva», por la cual ya ha sido tenida en cuenta la atenuante de trastorno psíquico.