El Sergas pagará 40.000 euros por daño moral a la familia de una fallecida por cáncer de mama

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

La abogada Ana Domínguez muestra la sentencia
La abogada Ana Domínguez muestra la sentencia Óscar Vázquez

El juez cree que los médicos del Meixoeiro perdieron la oportunidad de atajar un agresivo tumor y de alargar la vida de la paciente

06 oct 2021 . Actualizado a las 00:13 h.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha condenado al Sergas y a una aseguradora a indemnizar con 40.000 euros por daños morales al viudo y al hijo de una paciente de cáncer de mama de 60 años que murió en marzo del 2019 tras recibir tratamiento en el Hospital Meixoeiro del Chuvi de Vigo.

El magistrado concluye que le aplicaron un tratamiento conservador cuando había posibilidad de ofrecerle una mastectomía radical. El objetivo pasaba por intentar evitarle una recidiva (una recaída) como la más grave que finalmente acabó con la vida de la paciente de oncología.

El juez revoca así la resolución de la Consellería de Sanidade que desestimaba la reclamación patrimonial de la paciente (antes de fallecer) y su familia tras los daños sufridos como consecuencia del tratamiento de la neoplasia maligna en la mama izquierda. El tribunal entiende que había posibilidades inciertas de evitar o no una recidiva, como la más grave que sufrió de forma letal la perjudicada, si se hubiese aplicado otro tratamiento al carcinoma in situ de alto grado diagnosticado cinco años antes.

La enferma había sido diagnosticada en el 2014 en el Chuvi y llevaba varios años de tratamiento con radiografías y pruebas. Era atendida por los servicios de oncología (Unidad de Patología de Mama y Comité de tumores) del Chuvi. En el 2014, recibió un diagnóstico de carcinoma in situ de alto grado en mama izquierda con la posibilidad cierta de recidiva en un 50 % en el carcinoma más grave triple negativo como finalmente ocurrió en el 2017. La recidiva es la repetición de una enfermedad poco después de terminada la convalecencia.

En el 2018, la paciente reclamó por la asistencia prestada por el Sergas, al considerar que hubo errores de diagnóstico y un inadecuado retraso en la detección de una patología que ella sufría. Creía que, por tener unas mamas densas, podía tener una lesión oculta que no figuraba en las mamografías y ecografías y que esto debió ser investigado con otras técnicas.

Los médicos alegaron que afloró un tumor de los que crece muy rápidamente y varía de mes a mes, de forma que pudo no haber sido reflejado en las pruebas de mamografía y apareció por sorpresa en el siguiente test. El juez concluyó que hubo una pérdida de oportunidad de curación a causa del diagnóstico tardío porque el riesgo era muy alto y bastaba con una actuación médica.

Dado que el magistrado desconoce si la mujer tendría o no más posibilidades de curación, consideró que debía aplicar la doctrina de pérdida de oportunidad y estimar parcialmente las pretensiones de los familiares de la fallecida. El Sergas, y subsidiariamente la aseguradora, tendrán que indemnizar con 30.000 euros al viudo y con 10.000 al hijo, que no convivía con los padres.

El juez aclara en la sentencia que la pérdida de oportunidad se caracteriza por «la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o mejorado el deficiente estado de salud de la paciente». Por ello, al valorar el daño, tuvo en cuenta el grado de probabilidad de que dicha actuación hubiera producido el efecto beneficioso y el grado, entidad o alcance de este mismo. Es la alternativa a la falta de pruebas de una negligencia médica y que permite indemnizar a la familia, la cual reclamaba 148.400 euros para el viudo y 20.000 para el hijo.

Entre los errores de diagnóstico que la familia figura que los médicos valoraron pruebas radiológicas como «normales» cuando había evidencia de nódulos quísticos en la mama izquierda y, por tanto, dice la sentencia, «debería sospecharse de malignidad». El Sergas replicó que los médicos cumplieron los protocolos sin escatimar medios y utilizando las técnicas adecuadas y que la paciente no presentó pruebas de lo contrario. Negó una deficiente praxis médica en el seguimiento y terapia y recalcó que el nuevo tumor diagnosticado era una recidiva. El juez admite que nadie exige la curación del enfermo pero sí la asistencia.

«No se pudo probar que hubiese mala praxis pero sí que la paciente viviría más años»

La abogada Ana Domínguez se encargó de llevar el caso de la fallecida de cáncer. Indica que «no se pudo probar que hubiese mala praxis porque es muy difícil de lograrlo pero sí demostramos que hubo una pérdida de oportunidad» a la hora de ganarle tiempo a la enfermedad. Recalca que el Sergas hizo intervenciones anteriores a la paciente y, por su perfil «de riesgo», los médicos le tendrían que haber hecho otros test de diagnóstico que fuesen más enfocados a un tumor muy agresivo.

«La paciente tenía posibilidades de seguir con vida de haberse hecho pruebas más acordes. Es cierto que el cáncer era muy agresivo y que el Sergas alegó que ella se iba a morir igual de todos modos pero, con más pruebas de diagnóstico, la paciente podría hacer vivido más años», dice la letrada. En este caso, el juez valoró la pérdida de las posibilidades de curación que la paciente sufrió por el diagnóstico tardío de la enfermedad.

La demanda fue presentada por la enferma y, al morir, sus derechos legales en el litigio con el Sergas fueron subrogados en su posición por el viudo y a su hijo, como sucesores procesales de esta. Aunque la aseguradora dijo que no estaba acreditado que estuviesen legitimados para entrar en el pleito, el juez considera que sí.