Condenan a Ryanair por temeridad tras negarse a pagar 250 euros a una pasajera de Vigo a la que se le canceló un vuelo por una huelga

E. V. Pita VIGO

VIGO

Oscar Vázquez

La jueza de Barcelona obliga a la compañía a pagar las costas del juicio y la reprende por obligar a los viajeros a tener que pleitear por una indemnización que les corresponde por ley

27 sep 2021 . Actualizado a las 21:19 h.

Una pasajera catalana de 20 años que iba a tomar un vuelo de Ryanair de Barcelona a Vigo ha ganado un pleito contra la operadora por la cancelación de su vuelo por las huelgas de personal del 25 y 26 de julio del 2018 y cobrará 250 euros, según una sentencia facilitada por la plataforma jurídica Reclamador.es. Lo novedoso es que la jueza condena a la compañía a abonar las costas del juicio porque considera que incurrió en temeridad al obligar a la viajera a ir a juicio para reclamar una indemnización a sabiendas de que le correspondía por ley. Para Reclamador.es esta práctica es habitual. El abogado Jorge Ramos de la firma on line recalca: «Que se condene con temeridad estos procedimientos es muy importante, ya que la aerolínea podría empezar a llegar a acuerdos y evitar toda la vía judicial, dejando de colapsar más los juzgados y haciendo que los pasajeros vean resarcidos sus derechos sin tener que esperar un tiempo innecesario».

La viajera es una turista, vecina de Mataró, que contrató un vuelo para Vigo el 26 de julio para disfrutar de unos días de ocio. A causa de la huelga de los tripulantes de cabina, se quedó en tierra. La compañía no quiso compensarla por los perjuicios y la obligó a ir a juicio, lo que le causó molestias.

La sentencia fue dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona. La jueza aprecia «temeridad» en la operadora aérea porque conocía que el parón laboral no es una causa ajena a la compañía ni una causa de fuerza mayor, y por lo tanto no estaba exenta de abonar la indemnización. Sin embargo, Ryanair se opuso a las pretensiones de la clienta y la obligó a pleitear.

Reclamador.es recuerda que la normativa vigente y pronunciamientos como el del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicen que estas huelgas de tripulantes de cabina no son una causa ajena a la aerolínea ni fuerza mayor. La sentencia recalca que Ryanair conocía el criterio seguido por los juzgados mercantiles de Barcelona sobre la huelga.