Confirmada la condena de cárcel para el ex pedáneo de Bembrive por falsedad y prevaricación

La Voz VIGO / LA VOZ

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Ballesteros, durante el juicio que derivó en su última condena, de 26 meses de prisión
Ballesteros, durante el juicio que derivó en su última condena, de 26 meses de prisión M.MORALEJO

Roberto Ballesteros tendrá que cumplir dos años y dos meses de cárcel

26 jun 2021 . Actualizado a las 17:09 h.

El ex alcalde pedáneo de Bembrive, Roberto Ballesteros, ha sido de nuevo condenado a dos años y dos meses de cárcel y siete de inhabilitación para carga y empleo público tras confirmar el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia la condena por un delito de falsedad, malversación y prevaricación, por pagar una obra no ejecutada. La sentencia, que no es firme, desestimado el recurso interpuesto por Ballesteros y el constructor de la misma parroquia condenado a 1 año y 15 días de prisión por el delito de falsedad en concurso con un delito de malversación, en concepto de cooperador necesario, así como a tres años y un día de inhabilitación para cargo o empleo público.

El TSXG recalca que la sentencia ya estimó como probado que Ballesteros cuando era alcalde pedáneo en 2014 contrató con una primera empresa la ejecución de una obra en la calle Cruz, por valor de unos 15.700 euros. Después «simuló» con el segundo acusado la contratación de una obra en praza da Cruz, que «nunca se realizó» y cuyos conceptos «coinciden con las partidas incluidas en la factura» de la empresa por importe de casi 9.500 euros.

El tribunal descarta «versiones alternativas a la de la sentencia», ya que «en cuestiones de obras ejecutadas y respaldadas por factura habría sido sencillo acreditar su efectiva realización». Apunta que «nada se sabe de los proveedores» del segundo acusado, «quienes podrían haber completado su versión acreditando el suministro de los materiales con los que la obra se ejecuta». El TSXG remarca que el recurso hace alusión a «una contratación verbal de una obra» que «carece de proyecto, memoria, estado fáctico de la obra a complementar o cualquier otro aspecto que sugiera la necesidad de la obra y su alcance». Además, pone el foco en que «no ha sido posible justificar ni la existencia de proveedores, ni por ello la adquisición del material ni tan siguiera indiciariamente haber trabajado en la obra facturada y cobrada». Asimismo, ha rechazado que el constructor actuase de modo «imprudente» puesto que «la presentación de la factura y su cobro, todo ello a sabiendas de la que la obra no se ha realizado, son dos acciones indeclinablemente necesarias para la perpetración del delito de malversación».