Anulan la multa a 5 carpinteros que fueron en el mismo coche a Guixar en el confinamiento

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

La Autoridad Portuaria de Vigo trata de evitar que Maersk abandone Guixar a partir de mayo.
La Autoridad Portuaria de Vigo trata de evitar que Maersk abandone Guixar a partir de mayo. m. moralejo

Los trabajadores se desplazaron a la terminal portuaria de Vigo a arreglar un congelador de fruta pero, según el juez, no desobedecieron a los agentes

26 nov 2020 . Actualizado a las 15:57 h.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra anuló las multas a cinco trabajadores de una carpintería que el 26 de marzo acudieron en el mismo vehículo desde la sede de su empresa a realizar unas reparaciones en la zona portuaria de Guixar, en Vigo, y la Guardia Civil del puesto los sancionó por ir varias personas en un coche cuando solo se permitía ir una o dos como máximo. Iban con guantes y mascarillas. La Subdelegación del Gobierno de Pontevedra les multó con 601 euros a cada uno por incumplir los requisitos de distancia de seguridad del estado de alarma por la crisis sanitaria del covid.

Se trataba de trabajadores por cuenta ajena de Cairena, una carpintería industrial y de reparaciones navales. El día 26 acudieron los cinco en el mismo vehículo a las instalaciones de su cliente Termavi, para trabajos de aislamiento de las cámaras frigoríficas de almacenamiento y conservación de fruta. Alegaron que era un trabajo necesario para que la actividad portuaria, un servicio esencial, se pudiese continuar prestando correctamente, garantizando el suministro de bienes y servicios a la población confinada. Insistieron en que esa actividad estaba autorizada y era perfectamente compatible con las limitaciones del estado de alarma, por lo que no cometieron infracción alguna. Y tampoco desobedecieron ninguna orden expresa de los agentes.

El juez señala que la orden de mantener la distancia de seguridad no se hizo mediante un mandato individualizado comunicado a las cinco infractores inmediatamente antes del supuesto incumplimiento, sino por una disposición de carácter general dirigida de manera genérica a toda la población de España, con una vigencia que se prolongaría durante varios meses. Por tal motivo, anula la multa y la revoca, ordena devolver el dinero cobrado (300 euros cada uno por el pronto pago) y que la Administración abone las costas del proceso.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia explica que la anulación de las multas se produce porque las subdelegaciones del Gobierno aplicaron un tipo infractor, el de «desobediencia a la autoridad», que consideran incorrecto. Para la concurrencia de esa infracción, la persona sancionada debe incumplir «una orden directa, inmediata y particularizada de la autoridad o de sus agentes, impartida en el momento en el que es identificada». En ningún caso, por tanto, «permite sancionar, de manera genérica, el incumplimiento de disposiciones normativas de carácter general».

El TSXG añade que los jueces y juezas gallegos entienden que las restricciones son de naturaleza sanitaria y que, por lo tanto, su incumplimiento debe ser sancionado por la Xunta, no por el Gobierno. Este motivo de anulación afecta a todas las multas interpuestas durante el primer estado de alarma, es decir, entre marzo y junio. En la actualidad, los incumplimientos de las restricciones impuestas por la Consellería de Sanidade ya están siendo sancionados por la Xunta y los Ayuntamientos.