Condenan a un club de alterne de Peinador a pagar 27.900 euros por no dar de alta a 26 extranjeras

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Sede del TSXG en A Coruña
Sede del TSXG en A Coruña EUROPA PRESS

Un año de cárcel para el gerente y un ayudante. La Seguridad Social mantenía que las mujeres eran empleadas de la empresa que se dedicaban principalmente al alterne aunque ejercieran también la prostitución

03 oct 2020 . Actualizado a las 01:02 h.

La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado a los acusados B. D. y E. A. como responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores a un año de cárcel cada uno y una multa de 4.320 euros. También ordena la inhabilitación especial para el cargo de administrador de empresa a B. D.

Los acusados deberán de indemnizar solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social con 27.886 euros por no tener dadas de alta a 26 trabajadoras que ejercían la prostitución en un club de alterne situado en Peinador.

La sentencia revoca otra de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que absolvía a la empresa porque había varios fallos judiciales anteriores que no veían relación laboral entre las mujeres y el club.

La sala señala que no se afirma que las personas identificadas se dedicasen a la prostitución por cuenta ajena, sino que ello se contempla como una opción individual con una suerte de tarifas diversas tras una actividad previa y reconocida, por cuenta de la empresa de alterne para diferenciarla de cualquier otra actividad ilícita. No dudan que en el club se ejerciese la prostitución pero el alterne era primordial.

En la noche del 12 al 13 de noviembre del 2015, hubo una redada policial y una inspección de la Seguridad Social en un club de Peinador y hallaron a varias extranjeras, algunas en situación irregular o con residencia legal pero sin permiso de trabajo, que estaban realizando actividades de alterne en la parte pública del local. La sentencia anulada recalcaba que la actividad que realizaban durante el horario de apertura y consistía en atraer o servir de reclamo a los clientes para incitarles al consumo de copas, de cuyo precio total que establecía el gerente - unos 30 euros- el club se quedaba con 10 y la trabajadora con 20.

En concreto, en ese día los acusados dieron ocupación en dicho local a un total de 38 personas, once de ellas estaban dadas de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social pero no las 26 mujeres extranjeras. Según certificado de la TGSS la empresa tenía en esas fechas 20 trabajadores de alta en la Seguridad Social y 26 mujeres sin dicha cobertura.

Las normas del club le habían sido explicadas a estas por personal de la empresa, bien por el gerente, bien por el encargado, quienes las habían admitido en el local para ejercer el alterne y la prostitución la cual también practicaban en las habitaciones del establecimiento.

Las mujeres llevaban tiempos variables acudiendo al local de la empresa, constituido por una zona de barras en la que se pueden tomar bebidas y otra de hotel con habitaciones en las que vivían casi todas ellas, abonando por la pensión completa unos 60 euros diarios.

Permanecían en la zona de barra de forma voluntaria, percibiendo de los clientes cantidades de dinero en torno a los 20 euros por consumición y de llegar a acuerdo económico con los clientes, subían con ellos a la habitación que cada una ocupaba para mantener relaciones sexuales.

La sentencia revocada añadía que sobre dicho club de Peinador existían al menos cinco sentencias firmes de la jurisdicción social, en las que se negó la existencia de relación laboral respecto a las mujeres extranjeras allí ocupadas ejerciendo el alterne y la prostitución. La Seguridad Social y la Fiscalía recurrieron y el Tribunal concluye ahora que sí eran empleadas y condena a pagar a la empresa.

El TSXG concluye que tal actividad de alterne es la que prima sobre la eventual prostitución, pues concurre en todos los casos y así fue suficientemente apreciada en la inspección. Incluso es lo coherente si se quisiera aceptar una eventual prostitución a modo de «pases sexuales» que pueden tener o no lugar en alguno de los casos «sin que se pueda en absoluto concluir que esta es la finalidad exclusiva del negocio, en el que el alterne forma parte de esta como elemento preliminar».