El Tribunal Superior señala que el Concello de Vigo paga de menos a sus trabajadores temporales

alejandro martínez VIGO / LA VOZ

VIGO

M. MORALEJO

Condena a compensar con 10.347 euros a una mujer beneficiaria de un plan de empleo anual

30 sep 2020 . Actualizado a las 01:27 h.

Los trabajadores con contratos temporales que prestan sus servicios en el Concello, beneficiándose de planes de empleo, deben cobrar lo mismo que los fijos por realizar las mismas funciones. Lo argumenta el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a raíz de la denuncia de una mujer que ejerció como ordenanza durante un año en dependencias municipales y que veía cómo el resto de sus compañeros fijos cobraban más que ella.

Una sentencia firme del alto tribunal gallego ha condenado a la Administración local a abonar 10.347 euros a la demandante para compensarle por el dinero que le pagó de menos en sus nóminas durante el tiempo que ejerció su actividad. Cobraba 1.050 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

El fallo abre la puerta para que otros trabajadores beneficiarios de planes de empleo con contratos temporales sigan el mismo camino y reclamen sus derechos salariales.

La trabajadora participaba en el programa de empleo para la inserción social de mujeres víctimas de violencia de género. Sus condiciones laborales estaban sujetas al acuerdo marco que regula las condiciones sociolaborales de las contrataciones realizadas en el plan municipal de empleo. Pero ella demandaba que se le aplicara el convenio colectivo para no percibir una menor cuantía que el resto.

La demandante perdió el juicio en primera instancia. El magistrado consideró entonces que no es de aplicación el convenio colectivo de los empleados del Concello de Vigo a los trabajadores temporales no integrados en el cuadro de personal. Entonces presentó un recurso y, finalmente, el TSXG le ha dado la razón. «No existe ningún motivo para el abono de un salario diferenciado a esta trabajadora temporal, frente a una trabajadora indefinida que realice la misma función», defienden los jueces en la sentencia para hacer prosperar la apelación.

El Tribunal Superior realiza en el fallo una serie de razonamientos jurídicos para acabar concluyendo que «no es lícita la regulación de las condiciones laborales en el acuerdo sobre condiciones socioeconómicas de las contrataciones realizadas al amparo del plan municipal de empleo». «No existe causa objetiva que justifique tal tratamiento diferenciado, puesto que las tareas que la actora realizada permite concluir que se incardinan dentro de los servicios municipales ordinarios que viene proporcionando la corporación municipal a la comunidad», razona el fallo judicial.

El Concello cuenta con un acuerdo regulador de las condiciones económicas y sociales de los trabajadores que establece que será de aplicación a las relaciones entre la corporación municipal y los empleados a su servicio integrados en su cuadro de personal. El TSXG considera en la sentencia firme que no es posible legalmente excluir del mismo a la trabajadora denunciante por el hecho de que su contrato sea temporal y la prestación se desarrolle en el ámbito de un concierto de colaboración suscrito con la Xunta. «Se le debe aplicar las mismas condiciones, incluidas las salariales, que el resto del personal fijo», reza el fallo.

El Concello señalaba que la diferencia retributiva se encuentra en que los trabajadores contratados bajo el Acuerdo Marco no perciben un complemento específico ligado al puesto de trabajo.

«No nos consta tal dato, pero, en todo caso, el hecho de que se trate de un complemento salarial de puesto de trabajo, y no de carácter personal, nunca supondría un motivo para una diferenciación salarial según ese puesto esté ocupado, o no, por un trabajador temporal o indefinido», contestan los jueces.

La demandante alegó que se la discriminaba por ser víctima de violencia de género

La mujer que trabajó de ordenanza en el Concello viendo cómo sus compañeros cobraban más alegó que estaba siendo discriminada por ser víctima de violencia de género. Fue un argumento que expuso al recurrir la sentencia del juicio de primera instancia que perdió. El TSXG ha acabado dándole la razón y condenando al Concello a compensarle económicamente, pero no por haber sido maltratada. Este argumento no se tuvo en cuenta por ser una novedad planteada en el recurso de apelación, sin que se hubiese tratado en primera instancia. «Según reiterada jurisprudencia, las cuestiones nuevas no tienen cabida en los recursos de suplicación como consecuencia de su función revisora, que no permiten dilucidar una cuestión ajena a las promovidas y debatidas por las partes y resueltas en la sentencia de instancia, pues en caso contrario, el Tribunal Superior se convertiría en juez de instancia», argumentan los jueces. Era innecesario argumentar esa discriminación como mujer maltratada. Los magistrados dan por sentado que un trabajador no puede cobrar menos que otro que realice las mismas funciones por el hecho de que su contrato sea temporal. La más reciente doctrina jurisprudencial rechaza que los ayuntamientos establezcan condiciones salariales específicas con acuerdos marco.