El segundo fallo judicial a favor de los bomberos obliga al Concello a negociar

J. R. VIGO / LA VOZ

VIGO

M.MORALEJO

Los servicios mínimos que impuso el gobierno local carecen de «análisis de necesidades»

01 feb 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Vigo ha estimado el recurso interpuesto por la CIG contra el Ayuntamiento de Vigo por el decreto de servicios mínimos impuesto a los bomberos, en huelga indefinida desde el pasado 14 de agosto. El fallo lo declara nulo de pleno derecho. El conflicto laboral comenzó en el 2018 con la imposición de un decreto (firmado por el entonces concejal de Seguridad Ciudadana, Carlos López Font) que obliga a trabajar en días libres. Dicho decreto ya fue tumbado judicialmente y se está a la espera de la sentencia firme. Lo suguiente, fruto del desgaste ocasionado por esa obligación de trabajar en días libres, llegaron las denuncias en la inspección de Trabajo de Vigo. Era el 14 de agosto y también se anunció el inicio de un huelga indefinida que perdura.

El Concello, ya demasiado distanciado de los trabajadores, impuso unos servicios mínimos que no fueron consultados con el comité de empresa. La CIG, de calle la agrupación sindical que más daño está haciendo al Gobierno local con esta segunda victoria judicial, denunció dio un paso más al denunciar los servicios mínimos impuestos. La sentencia desnuda la decisión municipal: «Se hace patente la ausencia total y absoluta de motivación en la concreción de los servicios mínimos»; «la propuesta del jefe del servicio y del jefe del área de seguridad se limita a fijar en veinte (más el propio jefe en funciones) el número de efectivos cuya presencia resultaba imprescindible cada uno de los días durante los cuales se desarrollase la huelga».

Lo siguiente es revelar que «la decisión administrativa prescinde de cualquier análisis de necesidades, de eventos programados que pudieran suponer la presencia de bomberos, de estadísticas estacionales que marcasen la pauta de los requerimientos que pudiera recibir el servicio». Otro dardo procesal al Concello vigués indica «que se ocultaron los imprescindibles elementos de juicio a la parte afectada y, posteriormente, a este órgano jurisdiccional para, respectivamente, combatir y revisar la decisión administrativa».

La lectura de Miguel Uclés, portavoz de la CIG en el cuerpo de bomberos de la ciudad, valora que «esta sentencia es fundamental para el colectivo de bomberos y para la ciudadanía de Vigo porque vuelve a darnos la razón en el sentido de que se están cometiendo ilegalidades contra nuestros servicio y, en este caso, el juez determina que estos servicios mínimos impuestos desde la huelga no son legales porque no están hechos para garantizar la seguridad de los ciudadanos».

La CIG impugnó el decreto porque el Ayuntamiento no contó con el comité de huelga para fijar los servicios mínimos, de los que discrepan, y por el hecho de que se hayan designado funcionarios en prácticas para cubrir esos servicios mínimos. Señala el juez que «como servicios mínimos se determinaron los que, de suyo, son ordinarios», y que «los servicios mínimos no pueden traducirse en la prestación de servicios coincidente con el nivel de funcionamiento habitual» porque se vulnera la esencia del derecho fundamental a la huelga. Señala, además, que los servicios mínimos impuestos por decreto no han sido debidamente motivados por el Ayuntamiento, por lo que «la consecuencia jurídica consiste en su declaración de nulidad», condenado, además, al Ayuntamiento a hacerse cargo de las costas procesales.